PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia de la zona de promoción económica de Galicia, a los efectos de solicitar las ayudas de los incentivos regionales, finalizará el día 31 de diciembre de 2027.
SECTORES ECONÓMICOS INCLUIDOS
Las prioridades establecidas en materia de política económica en el ámbito de la Unión Europea para el periodo 2021-2027, establecidas en el Pacto Verde Europeo y en las Estrategias Industrial y Digital Europeas, hacen necesario adaptar la consideración que se hace de ciertos sectores económicos, así como de los criterios de valoración aplicados. En consecuencia, estos sectores económicos quedan definidos de la siguiente forma:
- Servicios de apoyo a la industria.
- Logística avanzada.
SERVICIOS DE APOYO A LA INDUSTRIA
Se entenderán por servicios de apoyo a la industria, aquellos que favorezcan significativamente los procesos de producción y/o la calidad o innovación del producto o proceso, y en especial los que favorezcan la introducción de tecnologías para la transformación digital, así como la introducción de mejoras en el ámbito medioambiental..
En el ámbito de la transformación digital de las empresas, un ejemplo del potencial de crecimiento de los servicios digitales es el de los centros de procesos de datos (CPD). De acuerdo con las previsiones del sector, en el medio plazo, nuevas tendencias tecnológicas como la realidad aumentada o la realidad virtual, que confluirán en universos virtuales, exigirán, para funcionar en tiempo real, además de despliegues capilares de redes 5G, grandes inversiones de infraestructura tecnológica en forma de nube distribuida. De acuerdo con esto, algunos ejemplos de las inversiones que se priorizarán serán: centros de procesos de datos, conectividad, ciberseguridad, plataformas compartidas, inteligencia artificial, robótica avanzada, impresión digital avanzada, sensorización y automatización integral de procesos de producción, gemelos digitales, etc.
En el ámbito de las mejoras medioambientales, los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Pacto UE por el Cambio Climático para la Agenda 2030, así como en cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, hacen necesario que toda la sociedad, y particularmente el sector industrial, se involucren y adecuen a los planes y objetivos trazados en ellos. En este contexto, el asesoramiento medioambiental es una actividad interesante, no solo para ayudar a las empresas a contemplar las obligaciones ambientales, sino también para incentivar y asesorar sobre posibles mejoras a emprender desde el punto de vista ambiental, en sinergia y coherencia con los objetivos de la Unión Europea citados anteriormente, mejorando de esta manera su proyecto en las distintas materias que determinan el impacto ambiental, tales como la implantación o sustitución de determinadas fuentes de energía por energías limpias, la generación y gestión de residuos o la calidad y cantidad de emisiones, etc.
Los servicios de apoyo a la industria podrán ser subvencionables siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de incentivos regionales.
Por todo ello, se incluyen dentro de los sectores elegibles, en el apartado de servicios de apoyo a la industria los siguientes servicios:
a) Parques tecnológicos privados que ofrezcan, en régimen de alquiler, infraestructuras y servicios administrativos y profesionales.
b) Servicios de almacenamiento de datos (infraestructuras de almacenamiento), así como de asesoramiento, diseño y desarrollo de equipos y componentes para el procesamiento y tratamiento digital de la información (hardware y software).
c) Servicios de implantación de sistemas altamente tecnológicos cuya fase de prototipo ya haya sido completada y con base a los cuales se lleve a cabo desarrollo en planta industrial.
d) Servicios de ingeniería de desarrollo a nivel industrial de sistemas de uso intensivo de alta tecnología y mejoras medioambientales. Se consideran subvencionables, entre otros, los siguientes servicios:
– Ingeniería para proyectos espaciales y aeronáuticos.
– Ingeniería de productos de alta tecnología para la industria (montajes, evaluaciones de seguridad operativa, vida residual de materiales, ensayos).
– Diseño y producción de herramientas inteligentes, sistemas robotizados, equipos y repuestos especiales.
– Consultoría en aplicaciones industriales de materiales especiales y materiales funcionales. – Servicios para la implementación de mejoras medioambientales en los sistemas productivos.
– Servicios de asesoramiento aplicado a nuevos productos. Ensayos.
– Tecnología en sistemas de medición a distancia.
– Asistencia técnica en diseños especiales de carácter sectorial, entre otros: diseño de moldes especiales, automatización industrial, ingeniería mecánica asistida por ordenador, aplicaciones avanzadas en biotecnología, sistemas eco-innovadores de control y gestión del impacto ambiental de las instalaciones y servicios de asesoramiento en el campo de fibras especiales para transmisión en el campo de las telecomunicaciones.
e) Otros servicios auxiliares a la industria: Se consideran servicios subvencionables, entre otros, los siguientes servicios:
– Reciclaje y valorización de residuos (plásticos, vidrio, papel, metales, residuos peligrosos, baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso, etc.) siempre que se obtengan productos comercializables o materias primas para su uso en procesos industriales, excluyendo la valorización energética.
– Lavandería industrial.
– Catering para centros industriales de gran consumo, siempre que cuenten con elaboración propia de los alimentos.
– Centros de atención telefónica.
– Potabilizadoras de agua (siempre que el agua se venda).
– Laboratorios de ensayo de productos.
– Servicios de envasado y embalajes especiales.
– Servicios de monitorización de instalaciones de carácter ambiental en las instalaciones industriales.
– Soluciones innovadoras de control de ruido y vibraciones y emisiones gaseosas.
– Reparación y mantenimiento naval, aeronáutico y espacial.
En todos estos servicios, las empresas solicitantes deberán presentar documentación suficiente como para que pueda valorarse si los proyectos de inversión cumplen con los objetivos establecidos en el primer párrafo de este epígrafe, describiendo sus clientes, proyectos destacados, proyectos de l+D+i desarrollados, publicaciones, si forman parte de grupos de expertos a nivel internacional y el personal cualificado que poseen.
LOGÍSTICA AVANZADA
La mejora de la logística, entendida como la gestión de los flujos de mercancías e información entre productor y consumidor, es un campo de potenciales mejoras de la productividad de las empresas.
La logística comprende las tareas de planificación, ejecución y control del flujo físico de bienes y servicios, además de la información pertinente, desde el punto de origen hasta el lugar de consumo, para cumplir con las exigencias de los consumidores obteniendo un beneficio.
La logística avanzada es mucho más que el movimiento y almacenamiento de mercancías, supone tareas de planificación, ejecución y control del flujo físico de bienes, además de la información correspondiente entre los distintos operadores.
Además, es un eslabón de la cadena valor de la actividad empresarial cada vez más importante a la luz del incremento experimentado en los últimos años en la implantación de actividades logísticas en todo el territorio.
De conformidad con esta definición, y a efectos de este Acuerdo, la logística avanzada se realiza en grandes almacenes con un elevado nivel de automatización, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos, servirlos de manera eficaz y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.
Se trata de una zona delimitada, en cuyo interior se ejercen las actividades relativas al transporte, empaquetado y distribución de mercancías, que pueden ser propiedad de un solo operador o ser utilizadas por más de uno. Pueden tener, en este último caso, un régimen de libre concurrencia para todas las empresas interesadas en ejecutar las actividades citadas; también deben estar dotadas de equipos colectivos para el funcionamiento de actividades logísticas y contar con servicios comunes para personas y vehículos usuarios.
Se considerarán admisibles a efectos de incentivos regionales únicamente las actividades logísticas que presenten un desarrollo tecnológico avanzado, basado en la automatización de procesos y en el uso de tecnologías de la información, que presten servicios de logística en la propia empresa o a otras empresas, tanto del mismo grupo empresarial como a terceros.
A estos efectos, no se considerarán subvencionables los almacenes de materias primas, ni productos intermedios y/o productos terminados. Tampoco se considerarán subvencionables aquellas instalaciones pertenecientes a empresas que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito del comercio, sin ninguna actividad transformadora en su cadena de valor, y cuya finalidad sea la venta directa al consumidor final de los productos gestionados en dichas instalaciones, a través de cualquier canal de venta.
SECTOR TURÍSTICO: ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE OCIO.
A los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento de incentivos regionales, el artículo 7.1.b) de los reales decretos de delimitación de zona prevé como sectores económicos promocionables los “establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona”.
Entre los objetivos que se pretenden potenciar en este sector, se encuentran: el turismo rural de calidad, el turismo activo (cultural, de rutas, histórico), las ofertas especializadas, la preservación del entorno natural o urbano en el que se asienten las empresas turísticas y el impulso de la innovación tecnológica en el sector. Con carácter general se seguirá fomentando la desestacionalización de la demanda y la priorización de la alta calidad en servicio e instalaciones.
Para considerarse promocionables las instalaciones correspondientes al sector, con carácter general, deberán dedicarse exclusivamente a uso turístico.
Con carácter general, en el régimen de incentivos regionales se considerarán subvencionables los establecimientos turísticos y las instalaciones complementarias de ocio.
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS (HOTELES):
- Los establecimientos de nuevas instalaciones, ampliación o modernización de alojamientos existentes se admitirán siempre que ofrezcan categoría elevada (pueden ser equiparados a la clasificación fiscal de cuatro estrellas como mínimo en ciudades y asimilados a tres estrellas en el resto de localizaciones).
Para considerar subvencionables proyectos de ampliación o modernización de establecimientos existentes, al menos, deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
– Supongan remodelaciones de entidad suficiente.
– No se trate de inversiones de sustitución.
– No resulten adaptaciones para cumplir con disposiciones obligatorias teniendo en cuenta la categoría del establecimiento.
– Ofrezcan nuevas instalaciones complementarias de ocio o ampliación o mejora sustancial de las existentes, especialmente introduciendo requisitos de sostenibilidad.
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE OCIO:
Se admitirán únicamente productos turísticos que impliquen la necesidad de alojamiento, produciendo un efecto de arrastre que propicie la implantación de establecimientos hoteleros, siendo algunos ejemplos de estos los parques temáticos, parques acuáticos, zoológicos, acuarios, etc.
En cualquier caso, la memoria del proyecto deberá especificar la oferta hotelera existente en la zona, que dará servicio a estas instalaciones y justificar el efecto de arrastre al inducir el incremento de la oferta hotelera.
No se admitirá como oferta complementaria de ocio ni la implantación o ampliación de campos de golf, ni las instalaciones deportivas destinadas a la población local, ni cualquier actividad de ocio que no tenga capacidad de atracción turística nacional o internacional.
REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
Los proyectos de inversión, que deben superar los 900.000 euros, deben consistir en:
1. Creación de nuevos establecimientos: Inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.
2. Proyectos de ampliación: Inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida (deberán implicar un aumento significativo de la capacidad productiva) o la iniciación de otras. Los proyectos de ampliación deberán llevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes, y superar determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento.
3. Proyectos de modernización que cumplan las siguientes condiciones:
– La inversión constituye una parte importante del inmovilizado material del establecimiento que se moderniza e implica la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad, y además que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza.
– La inversión debe dar lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponer una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
– Mantengan los puestos de trabajo existentes.
Serán subvencionables las inversiones y los gastos que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de Incentivos Regionales.
En el caso de los proyectos cuya actividad esté sometida al procedimiento de evaluación de impacto medioambiental, su inclusión en el orden del día del órgano de valoración que le corresponda no tendrá lugar hasta que el solicitante de los incentivos regionales disponga de la autorización ambiental correspondiente. A estos efectos, el solicitante deberá informar si la actividad del proyecto está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, en su caso, si el proyecto dispone de la autorización ambiental correspondiente.
INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES
Las inversiones y/o gastos computables deben concretarse en activos fijos de carácter material nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
a) Obra civil.
b) Bienes de equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que se pueden citar trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión subvencionable.
e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
.CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Los incentivos regionales no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas, sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros, dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
En el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica, o para la diversificación de los establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores.
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