INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) IG296 – (2024) Ayudas a STARTUPS.

Dic 16, 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 2 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.

OBJETO

Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando, en régimen de concurrencia no competitiva,  los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, de reciente creación: que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o registro de cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, y que reúna las condiciones especificadas en ese artículo respeto de la innovación y escalabilidad.

  1. Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:

– Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.

– Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).

– Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).

– Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.

– Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.

– Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.

– Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

CONDICIONES Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

  1. Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 3 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

  1. No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
  2. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

INTENSIDAD DE AYUDA

Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.

REFERENCIA LEGISLATIVA 

DOG de 1 de diciembre de 2023.