IGAPE – (2025) Préstamos Directos para la Financiación Empresarial en Galicia

Ene 17, 2025

PLAZO  DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 7 de febrero de 2025, a las 9,00 horas, hasta que se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario.

b) El 1 de diciembre de 2025, a las 14.00 horas.

PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo.

2. Podrán ser también personas beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior número 1.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTUACIONES QUE SE VAN A FINANCIAR

1. El IGAPE podrá financiar actuaciones empresariales vinculadas a una actividad económica, viables, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I de las bases reguladoras para cada modalidad de préstamo.

Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de las  bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución de la actuación.

2. Las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

CONCEPTOS  FINANCIABLES

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes conceptos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipamientos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

b) Bienes intangibles adquiridos a terceros, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Gastos de desarrollo tecnológico e innovación referidos a un proyecto concreto, que incluirán: costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto, gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desarrolladores técnicos y demás personal auxiliar), y materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.

d) Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el IGAPE en base a solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.

2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:

i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, si es el caso.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la persona beneficiaria. En estos supuestos:

vi.1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan, computándose, si es el caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía pignoraticia para el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público requerida en el anexo I.

vi.2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.

vi.3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito, su importe líquido deberá ser transferido al IGAPE en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.

e) Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas.

f) Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, si es el caso, de pasivos.

g) Inversiones financieras en sucursales, filiales y/o sociedades en las que se cuente o pretenda conseguir una participación significativa en el capital, domiciliadas en determinados países, realizados en base a un plan de expansión internacional. Los fondos del préstamo, deberán ser aplicados en la sucursal, filial o entidad destino a alguna/s de las finalidades relacionadas en los puntos anteriores.

h) Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia, ya sea creando nuevos centros de trabajo o ampliando nuevos existentes para la concentración de actividades.

i) Salvo en los conceptos recogidos en el punto d) anterior, se excluye el IVA cuando sea recuperable.

2. Los bienes objeto de financiación con el préstamo deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. Para la parte del proyecto no financiada con cargo al préstamo, podrán ser admisibles fórmulas de pago aplazado con proveedores con o sin reserva de dominio, así como operaciones de arrendamiento financiero, aunque no se ejecute opción de compra en la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

3. No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, también podrá ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa, y/o estén alquilados, limitándose en caso de alquiler a obras de reforma de inmuebles ya construidos. En caso de derecho de superficie o alquiler, las personas titulares de los inmuebles no podrán estar vinculadas a la persona beneficiaria, a no ser que estas presten su aval solidario en la operación de préstamo.

.4. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares. Las inversiones previstas en los puntos e), f) y g) anteriores, no se consideran bienes usados a estos efectos.

ANEXO I

MODALIDADES DE PRÉSTAMOS

1. PRÉSTAMOS PARA INVERSIONES ESTRATÉGICAS

A) Objeto.

Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes.

B) Personas beneficiarias.

Personas jurídicas, personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes que se incluyan en alguno de los siguientes sectores de actividad:

CNAE 01 Descripción Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. 03 – Pesca y acuicultura 05 a 09 – Industrias extractivas 10 a 33 – Industrias manufactureras 35 a 39 –  Abastecimiento de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación 42 a 43 –  Construcción de redes y construcción especializada 46 Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor y motocicletas 49 a 53 – Transporte y almacenamiento 55 a 56 – Hostelería 58 a 63 –  Información y comunicaciones 69 a 75  – Actividades profesionales, científicas y técnicas 77.3 – Alquiler de maquinaria, equipamientos y bienes tangibles 79 – Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estos 80 a 82 – Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas 87 a 88 –  Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento 90 a 93  –  Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Importe.

La actuación deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos.

Este límite no se aplicará a los “proyectos industriales estratégicos” o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del IGAPE, ni a los proyectos llevados a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.4.a) siguiente.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados con anterioridad a) Bienes tangibles, b) Bienes Intangibles, y d) Capital de Explotación.

La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50 % del gasto financiable total.

C.3) Financiación adicional.

La solicitante deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25 % del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exento de apoyo público.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) El préstamelo podrá ser bilateral entre el IGAPE y la persona beneficiaria, o sindicado con una o varias entidades de crédito.

D.2) Importe mínimo y máximo. El importe mínimo del préstamo o de la participación del IGAPE en el sindicato bancario será de 500.000 € y un límite máximo de 5.000.000 €. No se aplicarán los límites de importe anteriores en los casos de “proyectos industriales estratégicos” o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del IGAPE.

El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos referidos en el segundo párrafo de la letra C.1) anterior.

En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.

D.3) Plazos de amortización y de carencia. Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal. Excepcionalmente podrán tener una duración de 15 años, cuando por las características del proyecto y por el plan de financiación se demuestre la necesidad de este mayor plazo de reembolso y se refieran entre otros a “proyectos industriales estratégicos” o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del IGAPE

2. PRÉSTAMOS PARA CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS

 

A) Objeto.

Apoyar financieramente la concentración y sucesión de empresas, la adquisición de unidades productivas, el traslado de unidades productivas a Galicia para favorecer la concentración de actividades, y la absorción de empresas para mejorar la competitividad.

B) Requisitos específicos de las personas beneficiaria.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas con centros de trabajo en Galicia, o sean partícipes de sociedades mercantiles con centros de trabajo en Galicia.

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Características de las actuaciones.

Las personas beneficiarias deberán presentar un proyecto que demuestre que la actuación supondrá una mejora competitiva, o que permita la continuidad de empresas o unidades productivas, mediante:

– Adquisición de participaciones o acciones de sociedades con centros de trabajo en Galicia, con el objeto de proceder a una operación societaria de fusión o en un proceso de sucesión de empresa.

– Adquisición de unidades productivas ubicadas en Galicia.

– Traslado de unidades productivas propiedad de la titular a centros de trabajo ubicados en Galicia.

– Toma de participación en clientes de la titular mediante capitalización de deudas, con el objeto de desarrollar la capacidad comercial y/o la integración vertical de las actividades.

C.2) Importe.

Las actuaciones a desarrollar en Galicia deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

C.3) Gasto financiable.

Podrán ser financiados los conceptos de gasto señalados con anterioridad, puntos a), b), d), e), f) y h). Para el caso de toma de participación en clientes de la titular mediante capitalización de deudas, los fondos del préstamo podrán ser utilizados para la reposición del capital circulante, considerándose como coste financiable a estos efectos el valor contable del crédito capitalizado sin tener en cuenta los posibles deterioros. En los casos de financiación de inversiones financieras, el acuerdo de concesión puede establecer condicionantes de fusión.

D) Condiciones del producto financiero

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 5.000.000 €. En ningún caso superará el 50 % del coste de la actuación financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal de hasta un máximo de 4 años.

E) Requisitos de mantenimiento de empleo

El acuerdo de concesión del préstamo podrá establecer requisitos específicos de mantenimiento de puestos de trabajo en Galicia, cuyo incumplimiento supondrá la amortización anticipada del préstamo y reintegro de la ayuda implícita, si es el caso.

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de cualificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV de las bases reguladoras

3. PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

A) Objeto.

Apoyar financieramente proyectos de desarrollo tecnológico e innovación de las empresas en Galicia.

B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Sociedades mercantiles con centros de trabajo en Galicia, en los cuáles se pretenda desarrollar mayoritariamente un proyecto concreto de desarrollo tecnológico e innovación.

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Proyectos financiables

Los proyectos de desarrollo e innovación deberán ser realizados mayoritariamente en centros de trabajo situados en Galicia. Tendrán consideración de proyectos financiables los que se encuentren en alguno de los siguientes TRL (Technology Readliness Levels) referidos al nivel de madurez de una tecnología:

– TRL5: validación de componentes y/o disposición de estos en un entorno relevante. – TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en entorno relevante.

– TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

Podrán ser financiados proyectos de desarrollo de productos TIC, siempre que no sean desarrollados en exclusiva y a medida para un cliente único ni para uso propio interno exclusivo.

C.2) Importe.

Las actuaciones deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

C.3) Gasto financiable.

a) Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipamiento, instalaciones técnicas, equipamientos para procesos de información o datos, instrumental, útiles, moldes etc.

b) Activos intangibles, tales como patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como software específico necesario para el proyecto.

c) Otros gastos en desarrollo e innovación, que incluirán:

– Costes de investigación contractual y costes de consultoría u otros servicios externos necesarios para el desarrollo del proyecto.

– Materiales y consumibles necesarios para el desarrollo del proyecto.

-Gastos de personal dedicado al desarrollo del proyecto (investigadores, desarrolladores técnicos y demás personal auxiliar).

Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la persona beneficiaria. Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (acuerdo laboral) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;

ii. Y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.

Se admitirán los costes del desarrollo del proyecto realizado por los socios y/o administradores de la solicitante, debidamente justificados mediante las correspondientes nóminas y con una declaración responsable del porcentaje de dedicación a los trabajos realizados para el proyecto. Con independencia del porcentaje de dedicación declarada, el gasto subvencionable por este concepto no superará el que corresponda al 30 % de dedicación

Se admitirá en este concepto la acreditación de servicios de profesionales independientes facturados por personas vinculadas a la solicitante cuando se trate de autónomos societarios.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes gananciales, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal ajustada al período necesario para el desarrollo y puesta en el mercado del proyecto a desarrollar, con un máximo de 4 años.

E) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de cualificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV de las bases reguladoras.

F) Justificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000€, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el número 6 del referido artículo.

  1. PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR CIRCULANTE EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, ENMARCADOS EN UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS, Y PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA PESCA, ACUICULTURA, Y TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE ESTOS SECTORES.

A) Objeto.

Apoyar financieramente empresas de la industria manufacturera financiando capital circulante en aquellas situaciones en las que se manifieste la necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias, etc. para acomodar las obligaciones de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa.

Apoyar financieramente la empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, mediante la concesión de préstamos para financiar capital circulante, cuando acrediten la necesidad de incrementar su fondo de maniobra y la capacidad de reembolsar su endeudamiento mediante un plan financiero.

Los préstamos de esta modalidad aportarán nueva liquidez complementaria, sin aplicarse a cancelar deudas bancarias preexistentes.

B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que vengan desarrollando durante más de 3 años alguna de las actividades comprendidas en los CNAE 03, 05 a 09, 10 a 33, 4638 y 4723 y además acrediten, mediante una memoria explicativa la necesidad de financiación de capital circulante estructural.

Con excepción de las empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, la memoria deberá justificar adicionalmente la necesidad de una reestructuración de pasivos bancarios, que tendrá que ser realizada previamente o simultáneamente con la formalización del préstamo, lo cual aportará la liquidez necesaria para dotar la empresa del capital circulante apropiado para desarrollar la actividad. En caso de que la reestructuración financiera fuera realizada previamente, esta será admisible siempre que fuera instrumentada después del 1 de enero de 2025.

En caso de que la operación se enmarque en un plan de reestructuración previsto en el Libro Segundo del Texto Refundido la Ley Concursal, el plan deberá estar aprobado con anterioridad a la resolución de la solicitud de préstamo, y ser homologado judicialmente.

C) Requisitos específicos de los conceptos a financiar.

Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en el número 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, línea d) capital de explotación.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El IGAPE podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar la dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será como máximo de 8 años, incluyendo como máximo 2 de carencia en la amortización de principal.

E) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV de las bases reguladoras

5. PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS GALLEGAS EN EL EXTERIOR.

 A) Objeto.

Apoyar financieramente las empresas con centros de trabajo mayoritariamente situados en Galicia, que realicen inversiones en determinados países.

La actuación deberá encuadrarse en el marco de un plan de expansión internacional de la empresa que no implique un deslocalizamiento de las actividades productivas, ni una reducción de las actividades en Galicia.

Las inversiones podrán realizarse en establecimientos permanentes, sucursales, filiales, o sociedades domiciliadas en el país destino, en las que se cuente o se proyecte conseguir una participación significativa, entendiendo por tal aquella superior al 30 %, en sociedades en el país destino.

B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo.

C) Requisitos específicos de los conceptos a financiar.

Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en el número 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, líneas a), b), d) y e), situados en el extranjero, y/o en Galicia para dar soporte a la expansión exterior.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud. El IGAPE podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de hasta 12 años, incluyendo hasta 2 de carencia en la amortización de principal.

E) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

6. PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR LA OPERATIVA DE LA INDUSTRIA AUXILIAR NAVAL.

A) Objeto.

Apoyar financieramente las empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente y/o disponer de garantías pignoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad en el suministro de bienes y servicios para proyectos concretos de construcción naval, a desarrollar en Galicia.

B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que suministren bienes o servicios a empresas del sector de la construcción naval (CNAE 301).

C) Requisitos específicos de los conceptos a financiar.

Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en la letra d) del número 1 del artículo 3 de las bases reguladoras.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para afrontar los contratos de suministro de bienes y servicios con los astilleros, en proyectos concretos de construcción naval a desarrollar en Galicia. El importe del préstamo no podrá superar el 75 % del importe pendiente de cobro de los dichos contratos a la fecha de solicitud. El IGAPE podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 300.000 € y el máximo de 1.000.000 €, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será como máximo de 6 años, incluyendo como máximo 2 de carencia en la amortización de principal.

E) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el punto A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

  1. PRÉSTAMOS PARA FINANCIAR LA OPERATIVA DE CENTROS TECNOLÓGICOS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y ENTIDADES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS, ACTIVIDADES DE I+D O PRESTEN SERVICIOS DE INTERÉS PARA EL TEJIDO EMPRESARIAL GALLEGO.

A) Objeto

Financiación de actuaciones a desarrollar por centros tecnológicos, asociaciones empresariales fundaciones y entidades que desarrollen o proyecten desarrollar actividades económicas, de investigación y desarrollo o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

B) Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

Además de los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, deberán ser entidades vinculadas a sectores productivos de Galicia o actuaciones a desarrollar en la Comunidad Autónoma.

C) Requisitos específicos de la actuación a financiar.

C.1) Importe.

Las actuaciones a desarrollar en Galicia deberán presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

C.3) Financiación adicional.

La solicitante deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25 % del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exenta de apoyo público.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo. El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste de la actuación financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia. Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes gananciales, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.

E) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación del riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en diversos criterios.

F) Justificación.

A los efectos de lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000€, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente establecido en el número 6 del referido artículo.

ANEXO II

Determinación del tipo de interés de mercado

En aquellas actuaciones que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio y calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo IV, del que resultarán encuadrados en una de las categorías «Excelente (AAA-A)», «Buena (BBB)», «Satisfactoria (BB)», «Deficiente (B)», o «Mala/dificultades (CC)». Conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: «Alta», «Normal» y «Baja».

Con base en estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo Base: Se determinará en base al promedio del Euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo.

b) Márgenes: Se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación.

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será por lo menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en Grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.

ANEXO V

Criterios de valoración de las garantías

El nivel de garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago

REFERENCIA LEGISLATIVA

Resolución del IGAPE de 27 de diciembre de 2024 (DOG de 13 de enero de 2025).

Código de Procedimiento: IG408B.