PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Desde el 7 de febrero de 2025, a las 9,00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2025, a las 14,00 horas.
Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas, excepto actualización de importes.
Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el registro en relación exclusivamente al efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la posterior solicitud.
OBJETO Y MODALIDADES DE PROYECTOS OBJETO DE APOYO
Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
2. Proyectos de inversión igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo.
Las pymes interesadas solo podrán presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria. De presentarse más de una, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera excepto desistimiento expreso de las otras por parte de la persona solicitante.
Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse.
CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES PÚBLICAS
Estas ayudas tramitadas en régimen de concurrencia no competitiva, son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones o empleos (costes salariales) subvencionados.
PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.
3. No podrán tener, entre otras, la condición de personas beneficiarias, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas o el empleo a crear para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las excluidas en los siguientes apartados.
2. De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión), se excluyen entre otras las siguientes actividades:
a) La producción y comercialización agrícola primaria.
b) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
1. Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 800.000 € y máximo de 10.000.000 € para los proyectos de la modalidad I.1, y mínimo de 100.000 € con la creación de, por lo menos, 25 nuevos empleos de carácter indefinido y a tiempo completo para la modalidad I.2. En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.
2. La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
3. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda.
CUADRO DE ESPECIFICACIONES DE LAS MODALIDADES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
1. Generales.
A) Requisitos de los proyectos de inversión.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes tipologías:
1. Creación de un nuevo establecimiento.
2. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
3. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
4. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
En la modalidad I.2 de proyectos de inversión igual o superior a 100.000 € con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo, solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.
Requisitos específicos de las tipologías de proyecto 1, 3 y 4 anteriores:
1. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las situaciones siguientes:
Creación de un primer establecimiento.
Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
2. En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
Dimensión de los proyectos subvencionables.
Los proyectos de la modalidad I.1 para los que se solicite la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 800.000 € y no superior a 10.000.000 €.
Los proyectos de la modalidad I.2 para los que se solicite la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión.
Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por el porcentaje de subvención siguiente:
35 % en el caso de las pequeñas empresas.
25 % en el caso de medianas empresas.
En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:
20 % en el caso de las pequeñas empresas.
10 % en el caso de las medianas empresas.
B) Conceptos de inversión elegibles.
1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante. Esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado.
b) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por la persona solicitante. Esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado.
c) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
d) En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
Si dentro del plazo de ejecución del proyecto o del de mantenimiento de las inversiones establecidas en la resolución o acuerdo de concesión fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización de la persona solicitante, y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a los efectos del cálculo de la subvención, deberá notificarse al IGAPE tan pronto se produzca la transmisión y se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida.
2. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento.
3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
Ser amortizables.
Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculadas al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
5. Adquisición de activos de un establecimiento.
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;
– Que conste una declaración del vendedor sobre la procedencia de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación, suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos.
Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios, deben de incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable de entre los descritos en los puntos 2, 3 y 4.
REFERENCIA LEGISLATIVA
Resolución del IGAPE de 11 de diciembre de 2024 (DOG de 13 de enero de 2025).
Código de Procedimiento: IG408H
