PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Desde el 7 de febrero de 2025 a las 9,00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2025 a las 14,00 horas.
OBJETO
Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia subvencionando, en régimen de concurrencia no competitiva, los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES PÚBLICAS
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos e inversiones.
Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 en los tres años previos a la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda y para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán startups, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que reúna simultáneamente, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no transcurrieran más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a que hace referencia el artículo 4.1.
b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
c) Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
d) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
- Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:
– Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
– Acreditar la cualificación de iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
– Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech, Turislab, Galicia Avanza).
– Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de FP o de centros tecnológicos.
– Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
– Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
– Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
- No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
CONDICIONES Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Podrá ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de la solicitud de ayuda, que estén vinculados con la actividad de la startup en Galicia. El importe mínimo subvencionable deberá alcanzar 10.000 €.
Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.
Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
INTENSIDAD DE AYUDA
Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos e inversiones realizados (facturados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.
En caso de gastos periódicos de pago por períodos superiores al subvencionable, solo será subvencionable la parte proporcional correspondiente al período subvencionable, es decir, entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
REFERENCIA LEGISLATIVA
Resolución del IGAPE de 9 de diciembre de 2024 (DOG de 13 de enero de 2025).
