IGAPE – (2025) Ayudas a Proyectos de Inversión Empresarial

Ene 13, 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 12 de febrero de 2025, a las 9,00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2025, a las 14,00 horas.

OBJETO, MODALIDADES YTIPOLOGÍAS DE PROYECTOS OBJETO DE APOYO

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

2. Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las siguientes tipologías de proyecto subvencionables:

– Creación de un nuevo establecimiento.

– Ampliación de capacidad de establecimientos existentes.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras para cada modalidad de proyecto.

3. Las pymes interesadas solo podrán presentar una solicitud de ayuda en esta convocatoria.

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.

PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión considerada subvencionable  en algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto entre otras las siguientes actividades:

– La producción y comercialización agrícola primaria.

– La extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

– La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

Tampoco podrán concederse ayudas al amparo de las bases reguladoras, para financiar los siguientes tipos de inversión:

– La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

– La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.

– La construcción de centros que presten servicios de formación.

– Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.

– Clausura o construcción de centrales nucleares.

– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Infraestructuras aeroportuarias.

– Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.

– Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, a excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, no serán subvenciona bles los gastos de apoyo a la reubicación.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, que estén vinculadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda y que se materialicen en los conceptos y con los requisitos que se relacionan para cada modalidad en el artículo 6.6 de las bases reguladoras.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en los que así se prevea expresamente en el artículo 6.6 de las  bases reguladoras, o para la adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que cerró, o que cerraría si no se hubiese adquirido, para continuar con su actividad.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expresa, la obra civil en terrenos o inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie, una concesión administrativa o un contrato de arrendamiento.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros.

5. Inversiones subvencionables según la modalidad de proyecto:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales entre 50.000 € y 800.000 € en los siguientes conceptos.

1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o arrendamiento con una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por el solicitante (esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado).

b) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán ser objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

En los casos de construcciones por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua ubicación, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.

2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para proceso de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:

– Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

– Ser amortizables.

– Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

– Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, tres (3) años.

5. Adquisición de activos de un establecimiento.

La adquisición de los activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se adquirió será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que se continúe con la actividad desarrollada en el establecimiento,

– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada para los inmuebles e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos.

Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios; deben incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable de entre los descritos en los apartados 2, 3 y 4 anteriores

.I.2  Proyectos de inversión en equipamiento productivo entre 25.000 € y 800.000 € en los siguientes conceptos:

Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

El número de bienes de equipamiento incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a cuatro.

No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando un informe técnico emitido por persona experta independiente.

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS

1. Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 50.000 € para los proyectos de la modalidad I.1 y de 25.000 € para la modalidad I.2, y máximo de 800.000 € en ambos casos. En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.

2. La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de apoyo público.

3. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. A tal efecto, antes de iniciar el proyecto la persona solicitante deberá presentar la solicitud de la ayuda.

4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de final del plazo establecido en la resolución de concesión. . Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

5. No obstante lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, para las solicitudes que contaran con una presolicitud inscrita para el mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud exclusivamente para la consideración del efecto incentivador y siempre que el proyecto para el cual se presente la solicitud sea el mismo.

Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas, excepto actualización de importes. La nueva solicitud tendrá que cumplir con los requerimientos de estas bases reguladoras y la presolicitud no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración, y se evaluará cuando le corresponda según la fecha de presentación.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

En virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014, la intensidad de la ayuda será del 35 % en el caso de las pequeñas empresas y del 25 % en el caso de las medianas empresas, en aplicación de lo dispuesto para las zonas c) no predeterminadas en el Mapa de ayudas regionales para España, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.

En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas, por aplicación del artículo 17 del mismo reglamento, será del 20 % en el caso de las pequeñas empresas y del 10 % en el caso de las medianas empresas.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Resolución del IGAPE de 12 de diciembre de 2024 (DOG de 13 de enero de 2025).

Código de Procedimiento: IG408A.