PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 21 de enero de 2025, a las 9,00 horas, hasta el 30 de septiembre de 2025, a las 14,00 horas.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
- Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, si es el caso, para cada línea de financiación.
- No podrán tener la condición de personas beneficiarias, entre otras, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
COMPATIBILIDAD Y LÍMITES
La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de minimis que estén vigentes en el momento de la concesión de la ayuda. De manera general y en la fecha de publicación de las presentes bases, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 300.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 40.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros en los tres años previos a la concesión del préstamo.
MODALIDADES DE LAS LÍNEAS DE FINANCIACIÓN
I.1. PRÉSTAMOS AVALADOS PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PYMES (REAVAL CRECIMIENTO).
A) Objeto.
Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
B) Modalidad de la ayuda. El IGAPE bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión del aval de la SGR. Asimismo, el IGAPE podrá reavalar hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del IGAPE, y en los Decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, en los préstamos concedidos por las entidades de crédito adheridas.
C) Requisitos específicos de la persona beneficiaria. Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser persona beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo a avalar, que será aplicado de la siguiente manera:
C.1) Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.
I. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:
i.a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
i.b) Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
II. Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad. También podrán computarse dentro de este límite el pago de la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR.
C.2) Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:
– Pago de cuotas de préstamos y leasing, incluyendo cuotas comunes y amortizaciones anticipadas. No podrá aplicarse a las operaciones concedidas por administraciones o entidades públicas, u operaciones con cualquier tipo de aval público.
– Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
C.3) Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación. Los importes que se destinen a esta finalidad no se computarán a efectos de los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2) anteriores, pudiendo aplicarse el 100 % del nuevo préstamo a esta finalidad.
Cuando la refinanciación se materialice sobre una única operación avalada con las mismas entidad de crédito y SGR avalista, en lugar de instrumentarse un nuevo préstamo, podrá formalizarse una novación modificativa de la operación preexistente.
C.4) Para empresas que operen en el sector de la transformación y/o comercialización de productos de la pesca o acuicultura, podrán destinarse a la reestructuración de deudas bancarias sin que sean de aplicación los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2).
D) Condiciones de las operaciones financieras.
D.1) Importe.
El importe del préstamo a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.
Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I.1. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.
D.2) Plazo.
El plazo mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 15 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
D.3) Tipo de interés.
El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo o variable.
D.3.a) Tipo de interés fijo: Será determinado en el momento de la concesión por parte de la entidad de crédito, y será como máximo el resultado de sumar al último IRS (Interest Rate Swap) publicado al plazo más próximo al del préstamo, más un máximo de 1,8 puntos porcentuales.
D.3.b) Tipo de interés variable: A elección de la entidad financiera, el sistema de variación podrá ser tanto por semestres naturales como por reales (en función de la fecha de formalización de la operación), y el tipo de interés a aplicar en cada uno de los períodos será el Euríbor a 6 meses más un diferencial máximo de 1,8 puntos porcentuales.
D.4) Subvención al tipo de interés.
El IGAPE podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,80 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses totales girados por la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación.
La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que está presente la justificación y solicitud de cobro conforme el artículo 11 de las bases reguladoras.
D.5) Comisiones.
Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras, que la entidad bancaria podrá aplicar libremente. No se admitirán otro tipo de comisiones, aunque estuvieran contempladas en los convenios bilaterales entre las SGR y las entidades bancarias.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos podrán ser financiados con el propio préstamo siempre que el pago se realice durante el período de disposición de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.
D.6) Subvención a la comisión de aval.
El IGAPE podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para el referido período de los 3 primeros años de la operación.
La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que está presente la justificación y solicitud de cobro conforme el artículo 11 de las bases reguladoras.
D.7) Garantías.
La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.
Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del IGAPE en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales de terceros. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.
Las SGR podrán tomar adicionalmente garantías reales siempre que no recaigan sobre activos líquidos o financieros cuya titularidad sea de la beneficiaria, en los siguientes casos:
i. En operaciones con una duración superior a 7 años e importe superior a 50.000 €, o
ii. En operaciones por importe superior a 300.000 €.
I.2. GARANTÍAS ANTE TERCEROS VINCULADAS A OPERACIONES DE TRÁFICO O AVALES TÉCNICOS (REAVAL GARANTÍAS).
A) Objeto.
Favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:
- Avales financieros para garantizar deberes derivados de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta para instalaciones o suministros.
- Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.
- Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos en el extranjero.
Las líneas de financiación acogidas a esta modalidad deberán ser nuevas y adicionales a las que la titular ya disponga, excluyéndose expresamente el relevo de líneas preexistentes con la misma finalidad.
B) Modalidad de la ayuda.
El IGAPE bonificará las comisiones del aval de la SGR y, de ser el caso, de la entidad de crédito, en los términos indicados en las siguientes líneas de esta modalidad de préstamos.
Asimismo, el IGAPE podrá reavalar hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como avalistas, en los términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del IGAPE, y en los Decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, del 17 noviembre, que lo modifican, en las líneas específicas de avales concedidas por las entidades de crédito adheridas o en las líneas de avales prestados por las SGR directamente ante terceros.
C) Requisitos específicos de la persona beneficiaria.
Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, para ser persona beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianza prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.
Las líneas de crédito avaladas deberán ser específicas para alguna de las modalidades señaladas, de manera que la entidad financiera disponga de una cuenta específica o registro separado en el que se recojan exclusivamente las operaciones amparadas en el contrato de financiación.
D) Condiciones de las operaciones financieras.
D.1) Importe.
El importe de la línea de financiación a avalar será igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €. Un mismo titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I.2., en distintas modalidades y/o en distintas entidades de crédito. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 € por convocatoria.
D.2) Plazo.
El plazo mínimo y vigencia de la línea de garantías será de 3 años y no superior a 5 años, sin contemplarse la posibilidad de prórroga en la vigencia.
D.3) Comisiones.
En caso de intervención de una entidad de crédito, las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras. No obstante lo anterior, adicionalmente, podrán cobrar hasta el 1,25 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y se abonarán al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez finalice su relación con la SGR.
Las restantes comisiones vinculadas a las operaciones serán las pactadas por las partes.
D.4) Subvención a la comisión de aval.
El IGAPE podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los avales concedidos al amparo de esta modalidad, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR y, en su caso, la entidad de crédito para el referido período de los 3 primeros años de la operación.
La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que está presente la justificación y solicitud de cobro conforme el artículo 11 de las bases reguladoras.
D.5) Garantías.
Los avales prestados por las SGR podrán ser a favor de las entidades de crédito adheridas al convenio, en contra garantía del riesgo que estas últimas asuman cómo primeras avalistas, o bien directamente a favor de un tercero. En este último caso, no serán de aplicación los procedimientos de tramitación relacionados con las entidades de crédito colaboradoras.
La garantía a favor de las entidades de crédito o de los terceros será el aval de la SGR adherida al convenio que, en el caso de no intervención de entidad de crédito, será por el 100 % del riesgo. En caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. A estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.
Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del IGAPE en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.
D.6) Aspectos a recoger en el contrato de financiación.
Además, en los contratos de financiación deberá figurar que la financiación otorgada es adicional a los riesgos previamente asumidos por la entidad financiera con el titular, y que no supondrá la cancelación de otros contratos de financiación preexistentes con la misma finalidad.
REFERENCIA LEGISLATIVA
Resolución del IGAPE de 8 de enero de 2025 (DOG de 13 de enero de 2025).
Código de Procedimiento: IG535A
RELACIÓN DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA E ENTIDADES DE CRÉDITO ADHERIDAS
COOPERATIVAS DE CRÉDITO: CAIXA RURAL GALEGA; CAJAMAR CAJA RURAL.
BANCOS: BANKINTER; ABANCA; BANCO DE SABADELL; BBVA; BANCO SANTANDER.
FONDOS DE TITULACIÓN: AQUISGRAN.
SGR: SOGARPO, S.G.R.; AFIGAL, S.G.R.; IBERAVAL, S.G.R.
