IGAPE – (2024) Bases Reguladoras de las Novaciones para Refinanciación de Deudas con el IGAPE

Sep 16, 2024

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de enero de 2024 y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario.

  2. El 30.12.2024, a las 14.00 horas.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser titulares de las operaciones de novación las personas físicas y/o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Sean titulares de deudas vivas con el IGAPE por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo.

b) Sean titulares de deudas con el IGAPE derivadas del impago de préstamos ya vencidos.

c) Sean fiadores de préstamos del IGAPE con deudas vencidas.

d) Sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el IGAPE, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.

MODALIDADES DE OPERACIONES

En función de la situación de la deuda a novar, las operaciones revestirán las siguientes modalidades:

  1. Novación modificativa y, en su caso, extintiva, de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación, se mantiene vigente lo establecido en el contrato inicial de préstamo.

  2. Novación extintiva de préstamos vencidos. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los garantes o fiadores, o con los titulares de bienes que garanticen la deuda. En todos los casos, supondrá la formalización de una nueva operación.

CONDICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES

  1. Plazo y amortización

En caso de novaciones modificativas de préstamos en vigor, podrá ampliarse la vigencia de los préstamos hasta el máximo de 25 años establecido en el Decreto 133/2002, y podrán contemplarse periodicidades de amortización y de liquidación de intereses diferentes a los establecidos inicialmente, así como incluir períodos de carencia intermedios y/o adicionales.

  1. Cuantías financiables

Podrá novarse el importe total de las cantidades debidas, pudiendo incluir los intereses y demás conceptos devengados hasta la fecha de la formalización, momento en el cual quedará fijado el importe de la operación y el cuadro de amortización definitivo.

  1. Garantías

Las novaciones que se aprueben al amparo de estas bases contarán con garantías adecuadas en función de las características de la operación.

  1. Intereses

Intereses ordinarios. Las novaciones que el IGAPE conceda al amparo de estas bases devengarán un tipo de interés que permita excluir la presencia de ayuda de Estado, conforme a lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero). Para eso, el IGAPE percibirá intereses adaptados a la calificación del riesgo y de las garantías tomadas.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Resolución del IGAPE de 18 de 18 de diciembre de 2023 (DOG de 3 de enero de 2024).