Plazo de Presentación de solicitudes
Desde el 20 de enero de 2024 hasta las 14,00 horas del 30 de septiembre de 2024.
Objeto, Modalidades y Tipologías de Proyecto Objeto de Apoyo
Concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
I.1. Proyectos de inversión empresarial con una inversión subvencionable entre 800.000 € y 10.000.000 €.
I.2. Proyectos de inversión subvencionable igual o superior a 100.000 €, con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión.
Solo podrá presentarse una única solicitud en toda la convocatoria, debiendo escogerse entre la modalidad de ayudas sobre inversión generales o ayudas sobre los costes salariales del empleo asociado a la inversión.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones o empleos (costes salariales) subvencionados.
Personas Beneficiarias
- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.
- A efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.
Las empresas deben cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia será acreditada por las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del reglamento de esta ley.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
La solicitante se compromete a que el proyecto financiado no incluya actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientales sostenibles.
También se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años
Actividades Subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas o el empleo a crear para el desarrollo de cualquier actividad económica, excepto las excluidas en los siguientes apartados.
2. Se excluyen las siguientes actividades:
a) La producción y comercialización agrícola primaria.
b) Sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
c) Producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
d) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
e) La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
3. Tampoco podrán concederse ayudas para financiar los siguientes tipos de inversión
– La construcción de centros que presten servicios de formación.
– Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
– La clausura o la construcción de centrales nucleares.
– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
– Infraestructuras aeroportuarias.
– Inversiones en eliminación de desechos en escombreras.
– Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
Inversión Subvencionable
Requisitos de los Proyectos de Inversión.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes tipologías:
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
En la modalidad I.2 de proyectos de inversión igual o superior a 100.000 € con una creación de empleo de 25 o más puestos de trabajo, solo serán admisibles las tipologías de proyecto 1 y 2.
Requisitos específicos de las tipologías de proyecto 1, 3 y 4 anteriores:
- Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las situaciones siguientes:
Creación de un primer establecimiento.
Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
- En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
- Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
Conceptos de Inversión Elegibles
1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa.
b) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante.
c) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
d) En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo. En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.
3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:
Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
Ser amortizables.
Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.
5. Adquisición de activos de un establecimiento.
La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;
– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.
Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en bienes de equipo y otras inversiones en activos fijos, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, 1,5 veces «M».
Condiciones de los Proyectos
- Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 800.000 € y máximo, de 10.000.000 € para los proyectos de la modalidad I.1 y mínimo de 100.000 € con la creación de al menos 25 nuevos empleos de carácter indefinido y a tiempo completo para la modalidad I.2, recogidas en el anexo I de las bases. En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.
- La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Cuantía de la Ayuda
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 meses del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por el porcentaje de subvención siguiente:
35 % en el caso de las pequeñas empresas.
25 % en el caso de medianas empresas.
En los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas:
20 % en el caso de las pequeñas empresas.
10 % en el caso de las medianas empresas.