FINALIDAD / OBJETIVO
Serán subvencionables las inversiones en activo fijo que impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
TIPOS DE APOYO
Subvenciones y préstamos no competitivos.
La financiación de la parte reembolsable de los préstamos se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BENEFICIARIAS POTENCIALES
1. Se considerarán subvencionables, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que tengan previsto realizar una inversión en un centro de trabajo situado en Galicia.
2. Tendrán la consideración de PYME las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias, entre otras, las Sociedades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de dicha Ley, y las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales,
SECTORES INCENTIVABLES
Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:
* CNAE subvencionables: Del 08 al 11, del 13 al 18, del 20 al 23, del 25 al 33, 38,2, 38,31, 38,32, 45,2, 45,4 (mantenimiento y reparación únicamente), 52.10, 52.24, 59, 71.20.
Quedan excluidas las siguientes actividades:
– La producción y comercialización agrícola primaria
– Las actividades del sector del acero, el lignito y el carbón, el sector del transporte así como las infraestructuras relacionadas, la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución de energía y las infraestructuras energéticas y la sector de banda ancha.
– Sector de productos de la pesca y la acuicultura.
REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
Serán subvencionables las inversiones en activo fijo que impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €. En caso de que la inversión elegible supere el límite máximo, la inversión elegible se ajustará a ese monto máximo.
Requisitos:
1. La beneficiaria deberá realizar una aportación económica mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante recursos propios o mediante financiación ajena, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2. La ayuda solicitada deberá tener un efecto incentivador del proyecto presentado. Antes de iniciar el proyecto, la solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda. Ninguno de los supuestos costes para los que se solicita subvención podrá incurrirse con anterioridad a la solicitud; De ser así, todo el proyecto se considerará no elegible.
3. El período de ejecución de las inversiones subvencionadas comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
4. Cuando el importe de la inversión subvencionada supere las cantidades establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, (importe igual o superior a 15.000 euros en el caso de la prestación del servicio o adquisición del bien) la beneficiaria deberá solicitar, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores con anterioridad a la contratación de la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la adquisición del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de proveedores que los realicen, presten o suministren.
INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES
Serán subvencionables las inversiones en activo fijo que impliquen una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
* Conceptos de inversión elegibles:
– Bienes de equipo: maquinaria de proceso, herramientas (incluidos moldes, modelos y cuñas) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y el proyecto de ampliación de capacidad presentado.
En ningún caso se considerarán bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.
El número de equipos incluidos en la solicitud de ayuda no podrá exceder de cuatro.
Un equipo podrá tener incorporados accesorios que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato, debiendo incluirse en la oferta o presupuesto junto con el equipo relacionado.
Las líneas de producción completas no se considerarán como un solo equipo, salvo que cada elemento de la línea no tenga su propia funcionalidad de forma independiente, lo que deberá ser acreditado por el solicitante mediante la presentación de un informe de técnico independiente.
En cualquier caso, no se considerarán subvencionables los artículos de lujo o aquellos que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.
– Los bienes adquiridos deben ser nuevos.
– Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario.
– Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos de terceros. Los proveedores no podrán estar asociados o vinculados con la entidad solicitante ni con sus órganos de dirección o directivos.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionada por los siguientes porcentajes:
30%, en el caso de pequeñas empresas.
20%, en el caso de las medianas empresas.
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas y préstamos son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.
TRAMITACIÓN
Sólo se podrá presentar una única solicitud en toda la convocatoria. En el caso de que la PYME tenga más de una localización de instalaciones en Galicia, podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre que los proyectos se dirijan a dos localizaciones distintas.
Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse para adaptarse a los requisitos para la obtención de las ayudas o para evitar cumplir los requisitos de modificación de documentación en su caso. Sólo se permitirán modificaciones relativas a la ubicación, reducción de elementos de inversión y actualización del monto de la inversión.
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico describiendo las circunstancias de la solicitante y el proyecto para el que solicita la subvención, a través de la solicitud https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.
OBSERVACIONES
Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de PRESOLICITUDES que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán modificarse -salvo actualización de importes- ni estarán sujetas a solicitudes de revisión o modificación, pero podrán rechazarse si no contienen datos suficientes para identificar el proyecto. Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten por la concesión de ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la PRESOLICITUD en el registro exclusivamente en relación con el efecto incentivador y siempre que sea el mismo proyecto.