FINALIDAD / OBJETIVO
Serán subvencionables las inversiones en inmovilizado que correspondan a una de las siguientes tipologías:
– Creación de un nuevo establecimiento.
– Ampliar la capacidad de un establecimiento existente.
– Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se elaboraban en el mismo.
– Cambio fundamental en el proceso productivo global del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
TIPOS DE APOYO
Subvenciones y préstamos no competitivos.
La financiación de la parte reembolsable de los préstamos se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BENEFICIARIAS POTENCIALES
1. Se considerarán subvencionables, las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que tengan previsto realizar una inversión en un centro de trabajo situado en Galicia.
2. Tendrán la consideración de PYME las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias, entre otras, las Sociedades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de dicha Ley, y las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales,
SECTORES INCENTIVABLES
Serán elegibles proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:
* CNAE elegibles: Del 08 al 11, del 13 al 23, del 25 al 33, 38.2, 38.31, 38.32, 45.2, 45.4 (solo mantenimiento y reparación), 52.10, 52.24, 59 , 61, 71.20, 77.31 (únicamente maquinaria y equipos forestales), 77.32, 77.39 (únicamente motores, turbinas, máquinas herramienta, equipos de minería, equipos de radio, televisión y comunicaciones, equipos profesionales de producción cinematográfica, de medición y control, y demás maquinaria para uso industrial uso), 82,92.
Excluye:
– La producción y comercialización agrícola primaria, las actividades del sector del acero, el lignito y el carbón, el sector del transporte así como las infraestructuras relacionadas, la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución de energía y las infraestructuras energéticas y todo el sector.
– Sector de productos de la pesca y la acuicultura.
REQUISITOS PRINCIPALES DEL PROYECTO
Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 50.000 € y máxima de 900.000 €. En caso de que la inversión elegible supere el límite máximo, la inversión elegible se ajustará a ese monto máximo.
* Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las siguientes situaciones:
– Creación de un primer establecimiento.
– Creación de un nuevo establecimiento en una ubicación diferente o por reubicación con ampliación de capacidad productiva.
* En proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionada deberá superar el 200% del valor contable neto de los activos que se reutilicen, de acuerdo con los registros del balance del cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado en la fecha de presentación de la solicitud.
* Los proyectos de cambio fundamental en el proceso productivo global implicarán la implementación de una innovación en el proceso productivo global que implique el uso por primera vez de métodos organizativos que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
Requisitos:
1. La beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante recursos propios o mediante financiación ajena, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2. La ayuda solicitada deberá tener un efecto incentivador del proyecto presentado. Antes de iniciar el proyecto, la solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda. Ninguno de los supuestos costes para los que se solicita subvención podrá incurrirse con anterioridad a la solicitud; De ser así, todo el proyecto se considerará no elegible.
3. El período de ejecución de las inversiones subvencionadas comprenderá desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
4. Cuando el importe de la inversión subvencionada supere las cantidades establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de la prestación del servicio o adquisición del activo e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra) el beneficiario deberá solicitar, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores antes de contratar la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la adquisición del bien, salvo que por su especial características no existe un número suficiente de proveedores en el mercado que los realicen, presten o suministren.
En el caso de adquisiciones de edificios o construcciones nuevas o usadas, no será necesario adjuntar las tres ofertas, debiendo adjuntarse un informe de valoración firmado por empresa tasadora homologada. Se exceptúa también de este requisito la adquisición de activos de un establecimiento, que cumpla determinadas condiciones.
INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES
Se subvencionarán los siguientes conceptos de inversión:
1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones realizadas en inmuebles o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga derecho de superficie área o una concesión administrativa – otorgada por personas o entidades ajenas al solicitante – con una vigencia mínima de 5 años a partir de la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución o contrato de concesión.
El límite de coste bonificado para cada nuevo concepto de inversión de obra civil incluido en la solicitud de ayuda será el resultado de la aplicación de los módulos recogidos en el anexo I de las bases.
El límite de coste bonificado para cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el resultado de la aplicación de los módulos anteriores multiplicado por 0,60.
b) Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados por persona o entidad ajena al solicitante. El arrendamiento debe tener una vigencia mínima de 5 años a partir de la fecha de finalización del proyecto que figura en la resolución o contrato de concesión. El límite de coste bonificado para cada concepto de inversión de la reforma será el resultado de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicado por 0,60.
c) Adquisición de edificios o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá exceder del valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionada será la menor cantidad entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de la adquisición de edificios o construcciones usadas, además, éstas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
d) En los casos de construcción por cambio de ubicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste máximo bonificado será la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el apartado anterior, y el valor del antiguo emplazamiento, según informe de tasación firmado por empresa tasadora autorizada, siempre que las instalaciones que se abandonen sean propiedad del solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
Las obras civiles deberán ser ejecutadas y facturadas por terceros. No se subvencionará la adquisición de materiales de construcción directamente por el solicitante.
2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionada, utillajes (incluidos moldes, plantillas y matrices), equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales para transporte exterior, medios de protección medioambiental y otros bienes de equipo.
En ningún caso se considerarán bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.
3. Otras inversiones en activo fijo: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como activo fijo.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas al proceso productivo, que cumplan los siguientes requisitos:
– Uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
– Ser amortizable.
– Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados al comprador.
– Deberán formar parte del patrimonio de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante al menos 3 años.
5. Adquisición de bienes de un establecimiento.
Se subvencionará la adquisición de bienes pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– que los bienes se adquieran a un tercero no vinculado al comprador;
– que existe una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria,
– y que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia o al coste de bienes nuevos similares, debiendo certificarse estos extremos mediante un informe de valoración firmado por una empresa de valoración autorizada.
Cuando un familiar del propietario original o un empleado se hace cargo de una pequeña empresa para continuar con el negocio, no se aplica la condición de que los activos deban adquirirse de terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de acciones de una empresa no constituirá una inversión.
* Los proyectos deberán lograr la siguiente simetría entre la inversión en infraestructuras (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en equipamiento, que denominaremos «M». La cuantía que será subvencionada en el conjunto de inversiones «O» será, como máximo, tres veces «M».
En cualquier caso, no se considerarán subvencionables los artículos de lujo o aquellos que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.
En ningún caso se considerará el IVA como concepto subsidiado.
– Los bienes adquiridos deberán ser nuevos, salvo para la adquisición de edificios o inmuebles en los casos y con los requisitos en que así se establezca expresamente en el cuadro de especificaciones del Anexo I, o para la adquisición de bienes propios de un establecimiento.
– Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, admitiéndose, con carácter excepcional y expresamente, la obra civil sobre terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o la renovación de instalaciones en inmuebles arrendados.
– Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos de terceros. Los proveedores no podrán estar asociados o vinculados con la entidad solicitante ni con sus órganos de dirección o directivos.
CUANTÍA DE LA AYUDA
El porcentaje de subvención resultante no excederá del 35% en el caso de las microempresas y pequeñas empresas y del 25% en el caso de las medianas empresas.
El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionada por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la evaluación de los siguientes criterios:
1. Tamaño de la empresa:
Microempresa y pequeña empresa: 24% / Mediana: 15%
2. Mantenimiento del empleo: 3%
3. Creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia:
– Por cada puesto de trabajo a cubrir por personas con discapacidad
Microempresa: 3% – Pequeña empresa: 2% – Mediana: 1%
– Por cada empleo distinto al anterior:
Microempresa: 1,5% – Pequeña empresa: 1% – Mediana: 0,5%
Puntuación máxima del criterio de creación de empleo:
Microempresa y pequeña empresa: 3% / Mediana: 2%
4. Contribución de la certificación ambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo: 3%
5 Proyectos ubicados en un municipio declarado como municipio emprendedor: 2%
INCOMPATIBILIDADES
Estas ayudas y préstamos son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.
TRAMITACIÓN
Sólo se podrá presentar una única solicitud en toda la convocatoria, debiendo elegir entre la línea de ayudas a inversiones generales, ayudas a la inversión en equipamiento productivo o un préstamo parcialmente reembolsable. En el caso de que la PYME tenga más de una localización de instalaciones en Galicia, podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre que los proyectos se dirijan a dos localizaciones distintas.
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico describiendo las circunstancias de la solicitante y el proyecto para el que solicita la subvención, a través de la solicitud https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.
Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse para adaptarse a los requisitos para la obtención de las ayudas o para evitar cumplir los requisitos de modificación de documentación en su caso. Sólo se permitirán modificaciones relativas a la ubicación, reducción de elementos de inversión y actualización del monto de la inversión
OBSERVACIONES
Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de PRESOLICITUDES que permanecerá abierto hasta la apertura de la próxima convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán modificarse -salvo actualización de importes- ni estarán sujetas a solicitudes de revisión o modificación, pero podrán rechazarse si no contienen datos suficientes para identificar el proyecto.
Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten por la concesión de ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la PRESOLICITUD en el registro exclusivamente en relación con el efecto incentivador y siempre que sea el mismo proyecto.