CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL – (2026) Ayudas para las Inversiones en Transformación y Comercialización de Productos Agrarios

Feb 2, 2026

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes para subvenciones de esta convocatoria  será desde el 17 de enero hasta el 17 de febrero de 2024.

Las solicitudes de ayuda presentadas deberán indicar las inversiones solicitadas por cada una de las modalidades de ayuda: intervención 6842.1 o intervención 6842.2. No se admitirán inversiones que se soliciten por las dos modalidades al mismo tiempo.

Los solicitantes de ayuda solamente podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de ayuda para todas las inversiones que vayan a desarrollar en un mismo centro de producción, considerando como tal el conjunto de instalaciones localizadas en un mismo recinto físico. Sin embargo, en el caso de inversiones en un mismo centro de producción que afecten a procesos productivos en los que existan líneas de producción diferenciadas para productos finales del anexo I del Tratado y para fuera del anexo I, se podrán presentar dos solicitudes diferenciadas por el tipo de producto final obtenido, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.

FINALIDAD Y OBJETIVOS

Ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2026.

Las ayudas consistirán en subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y tienen como finalidad mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios mediante dos modalidades de actuaciones:

A. Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI) en la industria, inversiones en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética (intervención 6842.1).

Se podrán apoyar las siguientes categorías de inversiones:

  1. Inversiones en mejora de la eficiencia energética con fines principalmente ambientales.
  2. Inversiones en la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, ganadero para aumentar la autosuficiencia energética.
  3. Inversiones para la adopción de fuentes renovables de energía en la industria.
  4. Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los recursos hídricos en la industria.

B. Inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria; favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios etc. (intervención 6842.2).

BENEFICIARIOS

Empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda, dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,  y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

INVERSIONES INCENTIVABLES

  1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
  2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado y, con objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas del Estado, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. No obstante, no serán apoyables:

.                  a.  Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.

b.   En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento UE nº                                 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c.   Las inversiones incluidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2115.

4. Los tipos de gasto incentivables son los siguientes:

a)  Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.

b)   Compra de maquinaria y equipamientos nuevos, hasta su valor de mercado.

c)  Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los                               procesos productivos.

d)  Los costes generales vinculados a las letras a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos                      costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de las letras a), b) y c) anteriores.

5. No serán, sin embargo, objeto de ayuda las inversiones relativas a los conceptos y actividades señaladas en el anexo I de la Orden reguladoras de las ayudas.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

  1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos.
  2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes: 1) Productos finales incluidos en el anexo i del Tratado: Microempresas y pequeñas empresas (50%), empresas medianas (50%) y empresas no microempresas, ni pequeñas o medianas (50%). Productos finales no incluidos en el anexo I del Tratado: Microempresas y pequeñas empresas (35%), empresas medianas (25%) y empresas no microempresas, ni pequeñas o medianas (15 %).
  3. Asimismo, el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario en cada modalidad de ayuda o en el conjunto de las dos modalidades no será superior a 3.000.000 € cuando la inversión total subvencionable en esa modalidad o en el conjunto de las dos modalidades no llegue al importe de 15.000.000 €, y no será superior a 5 .000.000 € en cada modalidad de ayuda o en el conjunto de las dos modalidades cuando la inversión total subvencionable en esa modalidad o en el conjunto de las dos modalidades sea de 15.000.000 € o mayor. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá superar el importe de siete millones de euros.
  4. Cuando el importe de la subvención a conceder a un beneficiario supere la cuantía de 3.000.000 euros, requerirá autorización previa del Consello de la Xunta conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

REQUISITOS ADICIONALES

  1. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
  3. Las inversiones e instalaciones deben cumplir los siguientes requisitos en materia de medio ambiente: En el caso de proyectos de inversión relativos a instalaciones ya existentes, el solicitante deberá acreditar para la concesión de la ayuda que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida, o bien, en el caso de instalaciones anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, que dispone de licencia de actividad. Cuando el proyecto de inversión corresponda a una nueva instalación, el beneficiario deberá acreditar para el pago final de la ayuda que realizó la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, presentando toda la documentación requerida.

OTROS REQUISITOS Y CONDICIONES

  • El beneficiario está obligado a mantener las inversiones cofinanciadas durante un período mínimo de 5 años desde que se efectúe el pago final.
  • No se concederán ayudas a inversiones en construcción de nuevas superficies cubiertas o ampliación de las existentes, ni a sus inversiones relacionadas, si no se acredita con la solicitud y en los plazos establecidos la disponibilidad de la licencia de obras correspondiente que le permita iniciar las obras. Asimismo, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá acreditar con la solicitud la disponibilidad del terreno o recinto en el que se van a realizar las inversiones.
  • No se concederá ayuda a inversiones relativas a instalaciones ya existentes que no estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias.
  • En el caso de solicitudes de subvención en las que los productos finales del proyecto presentado no estén incluidos en el anexo I del Tratado, deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y, en particular con los siguientes requisitos adicionales:
  1. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  2. Si el solicitante no es pyme, la ayuda solo se concederá para una inversión inicial que cree una nueva actividad económica en la zona de la que se trate.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Orden de la Consellería del Medio Rural de 23 de diciembre de 2025 (DOG de 16 de Enero de 2026).