CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL – (2025) Ayudas para la Ejecución de Medidas de Promoción del Sector Vitivinícola en Mercados de Terceros Países

Ago 20, 2024

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Finaliza el día 13 de septiembre de 2024.

OBJETO

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países y realizar la convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento es el MR440D).

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo IV o cuya producción supere los 500 hl de esos productos. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales.

d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados. h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

PRODUCTOS Y PAISES ADMISIBLES

  1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:

a) Vinos amparados por una denominación de origen protegida (DOP).

b) Vinos amparados por una indicación geográfica protegida (IGP).

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación deorigen e indicación geográfica protegida.

3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

Para la convocatoria de 2025 serán atendibles las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la subacción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.
  2. Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros,recogido en el artículo 19.6de las bases reguladoras.

b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiariosi se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

AYUDA FINANCIERA

  1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables.
  2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la intervención sectorial vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

BASES REGULADORAS

Orden de la CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL  de 1 de agosto de 2024 (DOG de 13 de agosto de 2024).