BENEFICIARIAS
1. Podrán ser beneficiarias de la intervención de inversiones:
a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Las organizaciones interprofesionales.
e) Las organizaciones profesionales.
2. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, al menos un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013.
Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborado por ellas o por sus miembros.
3. Los solicitantes de las ayudas deberán tener instalaciones situadas en Galicia o prever tenerlas con la ejecución de las inversiones para las que se solicita la ayuda, dedicadas a la producción de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE)1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, salvo en los casos de operaciones de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otros Estados miembros, en los que el requisito exigible es que los solicitantes tengan su domicilio fiscal en Galicia.
OPERACIONES SUBVENCIONABLES
1. La ayuda a las inversiones conforme al artículo 58.1 b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrá consistir en operaciones:
a) Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Los conceptos de gasto deberán limitarse al primer ejercicio financiero inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
b) Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Deberán tener un mínimo del 50 % del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.
2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada inferior a 100.000 euros podrán ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
3. Las operaciones contribuirán, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:
a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
b) Fomento de la sostenibilidad social.
c) Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
d) Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
e) Fomentar la producción ecológica.
f) Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
g) Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
h) Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.
i) Fomentar las inversiones en comercialización.
j) Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
k) Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada).
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
– Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
– Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
– Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2º de las bases reguladoras.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas consistirán en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada. Podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicados en el apartado siguiente, establecidos según la tipología de la empresa solicitante. Para determinar el tipo de empresa se aplicarán los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 del 20/05/2003).
2. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes: Microempresas, Pequeñas y Medianas empresas (Pymes) (40%), Empresas no Pymes con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones € (20%), y Empresas no Pymes con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones € (10 %).
3. Cuando la persona solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para el cálculo de la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.
4. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.
5. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible, siendo la CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.
ANEXO I
Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones
1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado, o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):
a. Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.
b. Inversiones en otras instalaciones de la bodega.
c. Inversiones en obra civil:
i. Construcción de nuevos inmuebles.
ii. Mejora de inmuebles.
iii. Adquisición de inmuebles.
d. Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:
i. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, etc.).
ii. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.
iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, etc.).
iv. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.
v. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.
vi. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.
vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.
viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.
ix. Software para la gestión de la bodega.
x. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.
e. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este apartado 1.
2. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:
a. Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.
b. Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.
c. Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.
d. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este apartado 2.
3. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:
a. Inversiones en establecimientos de presentación y venta:
i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación con la urbanización exterior, solo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
ii. Maquinaria y equipos, incluido software.
b. Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:
i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación con la urbanización exterior, solo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
ii. Maquinaria y equipos, incluido software.
c. Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.
d. Hardware, software, y plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.
e. Registro de marcas colectivas.
f. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este apartado 3.
4. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:
a. Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:
i. Construcción de nuevos inmuebles.
ii. Mejora de inmuebles.
iii. Adquisición de inmuebles.
b. Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.).
c. Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:
i. De uso administrativo.
ii. De gestión empresarial.
d. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este apartado 4.