OBJETO
Convocar las ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2024.
Las actividades prioritarias vienen indicadas en el Anexo III de las Bases reguladoras de las ayudas.
Las ayudas consistirán en subvenciones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí.
Los solicitantes de la ayuda solamente podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de ayuda para todas las inversiones que vayan a desarrollar en un mismo centro de producción, considerando como tal el conjunto de instalaciones localizadas en un mismo recinto físico. Sin embargo, en el caso de inversiones en un mismo centro de producción que afecten a procesos productivos en los que existan líneas de producción diferenciadas para productos finales del anexo I del Tratado y para fuera del anexo I, se podrán presentar dos solicitudes diferenciadas por el tipo de producto final obtenido, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos.
BENEFICIARIAS
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda, dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
1. Se consideran incentivables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado y, al objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas del Estado, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. No obstante, no serán apoyables
a) Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.
b) En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total igual o superior a 100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.
GASTOS INCENTIVABLES
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas inscritas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los costes generales vinculados a los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el apartado siguiente, establecidas según la tipología de la empresa solicitante y las características de los productos.
- Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes: 1) Productos finales incluidos en el anexo i del Tratado: Microempresas y pequeñas empresas (50%), empresas medianas (50%) y empresas no microempresas, ni pequeñas o medianas (50%). Productos finales no incluidos en el anexo I del Tratado: Microempresas y pequeñas empresas (35%), empresas medianas (25%) y empresas no microempresas, ni pequeñas o medianas (15 %).
- El importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no será superior a 3.000.000 € cuando la inversión total subvencionable no llegue al importe de 15.000.000 €, y no será superior a 7.000.000 € cuando la inversión total subvencionable sea de 15.000.000 o mayor.En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá superar el importe de diez millones de euros.
- Cuando el importe de la subvención a conceder a un beneficiario supere la cuantía de 3.000.000 euros, requerirá autorización previa del Consello de la Xunta conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
GARANTÍAS PARA PRÉSTAMOS
Estas ayudas consistirán en garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.
Las características de los préstamos garantizados se establecen en el Convenio entre el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC), siendo amparables exclusivamente los correspondientes a una duración total de hasta 15 años con tres (3) como máximo de carencia dentro de los incluidos en el referido convenio. Conforme a este convenio, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será como máximo el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales. Si para determinar el interés de formalización del préstamo conforme a lo señalado anteriormente, el tipo de interés de referencia euríbor que proceda presentase un valor negativo, se considerará que dicho valor es cero, valor al que se sumará el diferencial de puntos pactado y, por tanto, el tipo de interés aplicable será el diferencial pactado.
El importe por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados no podrá superar el 90 % del importe total de las inversiones incentivables admisibles presentadas por la empresa, sin que supere en todo caso, el importe de tres millones de euros.
Para el reconocimiento del derecho a estos préstamos garantizados es necesario disponer previamente de un informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
REQUISITOS ADICIONALES
- No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
- En el caso de proyectos de inversión que precisan una evaluación del impacto ambiental conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el solicitante deberá acreditar su disponibilidad y sentido favorable para el pago final de la ayuda.
COMPATIBILIDAD
Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
Las ayudas en forma de subvenciones y las correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financieros comunitarios, son compatibles entre sí en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento(UE) nº 1303/2013. Conforme a ello, si para las mismas inversiones se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención, se aplicarán unos determinados límites.AS