OBJETO Y FINALIDAD
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en Galicia:
a) MR404A Establecimiento de personas agricultoras jóvenes.
b) MR404B Establecimiento de nuevos agricultores.
c) MR405D Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Explotaciones agrarias.
d) MR405E Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales. Pequeñas explotaciones.
e) MR405F Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Explotaciones agrarias.
f) MR405G Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones. Pequeñas explotaciones.
COMIENZO DE LA SUBVENCIONABILIDAD
Solo serán elegibles las inversiones que se realicen con posterioridad a fecha de presentación de la solicitud, excepto los gastos generales de los proyectos. Sí incluyen obras y/o instalaciones fijas, cuando exista un certificado del técnico competente de la Consellería del Medio Rural en el que se haga constar el no inicio de las mismas.
Este certificado podrá ser sustituido por un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra y/o instalación fija, siempre que estas ofrezcan pruebas pertinentes y fiables de que las obras y/o instalaciones fijas no fueron iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
PRESENTACIÓN DE LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.
Para ello deberán presentar la licencia municipal junto con la solicitud de ayuda y, en caso de no disponer de ella, deberán presentar la solicitud de licencia junto con la documentación presentada con dicha solicitud. En este último caso, la persona beneficiaria deberá haber presentado la solicitud de licencia antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda y deberá presentar la licencia municipal dentro del plazo de 9 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.
El mismo requisito y plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS – AYUDAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EXPLOTACIONES AGRARIAS VINCULADAS A CONTRIBUIR A LA MITIGACIÓN-ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS NATURALES
Requisitos de las Personas Beneficiarias
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales (procedimientos MR405D y MR405E) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o bien ser «nuevo agricultor» que se establece con un plan empresarial que incluye actuaciones en materia de mitigación-adaptación al cambio climático y el medio ambiente, excepto en el caso de persona agricultora joven o nueva que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas.
b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c) Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
f) La solicitud tiene que ser viable económicamente.
g) No disponer de ningún expediente de ayudas de la submedida 4.1 Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias del PDR de Galicia 2014-2020, cuya resolución de concesión hubiera sido notificada, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de la Orden reguladora de las ayudas.
h) No tener una ayuda concedida por la misma intervención.
2. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405D, deberán cumplir, además, que la explotación tiene que tener una dimensión suficiente que, como mínimo, se traducirá en una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual.
3. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405E, deberán cumplir, además, ser pequeña explotación y residir en el ayuntamiento donde se encuentra la explotación o en ayuntamientos limítrofes.
Inversiones Elegibles
1. Serán inversiones elegibles las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
a) Inversiones relacionadas con la gestión eficiente de estiércoles y purines (sistemas de almacenamiento y/o cubrición de almacenes de estiércol o purín).
b) Inversiones en mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles y purines: a. Nitrificación-desnitrificación. b. Separación sólido-líquido. c. Compostaje. d. Digestión anaerobia.
c) Inversiones en producción de energía renovable para uso exclusivo en autoconsumo en la explotación: solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, eólica, aerotérmica o geotérmica.
d) Los costes generales vinculados a las inversiones anteriores.
2. Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo:
a. Para el procedimiento MR405D: 20.000 euros.
b. Para el procedimiento MR405E: 5.000 euros.
Porcentaje y Cuantía Máxima de la Ayuda
1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 75 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes.
b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
c) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.
d) 5 % en caso de que la persona titular de la explotación sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.
En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para el procedimiento MR405D: 40.000 euros.
b) Para el procedimiento MR405E: 10.000 euros.
AYUDAS A INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
Requisitos de las Personas Beneficiarias
1. Las personas que deseen acceder a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (procedimientos MR405F y MR405G) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular/cotitular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de persona agricultora joven o nueva que solicita simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas.
b) Tener por lo menos 18 años de edad, en el caso de personas físicas.
c) Tener capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de establecimiento de personas agricultoras jóvenes o nuevas. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
d) Que su actividad principal sea la agraria.
e) Ejercer la actividad agraria en la explotación, así como mantener las inversiones cofinanciadas durante 5 años, desde el pago final al beneficiario o 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
f) La solicitud tiene que ser viable económicamente.
g) No disponer de ningún expediente de ayudas de la submedida 4.1 Apoyo a inversiones en explotaciones agrarias del PDR de Galicia 2014-2020, cuya resolución de concesión hubiera sido notificada, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de la Orden reguladora de las ayudas.
h) No tener una ayuda concedida por la misma intervención.
2. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405F, deberán cumplir, además, que la explotación tiene que tener una dimensión suficiente que, como mínimo, se traducirá en una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual.
3. En el caso de solicitantes del procedimiento MR405G, deberán cumplir, además, ser pequeña explotación y residir en el ayuntamiento donde se encuentra la explotación o en ayuntamientos limítrofes.
Inversiones Elegibles
1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones. En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones de seguridad laboral.
b) Compra de construcciones agrarias en desuso.
c) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
d) La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73.3.c) del Reglamento (UE) 2021/2115.
e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas podrán comprender gastos generales, licencias de software u otros permisos.
2.Se establece el siguiente importe de inversión elegible mínimo:
a. Para el procedimiento MR405F: 20.000 euros.
b. Para el procedimiento MR405G: 5.000 euros.
Porcentaje y Cuantía Máxima de la Ayuda
1. El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 65 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10 % cuando las inversiones sean realizadas por una persona que cumpla las condiciones de persona agricultora joven. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser personas jóvenes.
b) 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
c) 10 % en el caso de inversiones en explotaciones de agricultura ecológica.
d) 5 % en caso de que la persona titular de las explotaciones sea mujer. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, más del 50 % de las personas socias deberán ser mujeres o que las personas socias mujeres acrediten más del 50 % del capital social.
En el caso de inversiones en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará al porcentaje de ayuda base.
2. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para el procedimiento MR405F: 300.000 euros.
b) Para el procedimiento MR405G: 75.000 euros
Podrá destinarse, como máximo, un 30 % de este importe a la adquisición de maquinaria agrícola.
ESTABLECIMIENTO DE AGRICULTORES JÓVENES
Requisitos de las Personas Beneficiarias
Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas jóvenes (procedimientos MR404A) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberla cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda (excepción para la incorporación en una forma jurídica).
c) Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de establecimiento.
d) La explotación en la que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
e) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de 36 meses desde el momento del establecimiento.
f) Presentar un plan empresarial.
g) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.
h) Participar en el programa de tutorización a las personas agricultoras jóvenes que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.
i) No haber recibido ayuda por primera instalación.
Cuantía Máxima de la Ayuda
1. El importe de la ayuda será de 30.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 70.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10.000 euros por ser mujer.
b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña o en Red Natura 2000.
c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.
d) 10.000 euros por titularidad compartida.
En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en las letras b), c) y d) se repartirán a partes iguales entre las personas que se instalen.
2. En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 30.000 euros.
ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS AGRICULTORES
Requisitos de las Personas Beneficiarias
Las personas que deseen acceder a las ayudas para el establecimiento de personas agriculturas nuevas (procedimiento MR404B) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 41 y 55 años de edad, ambos incluidos.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberla cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
c) La explotación en la que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
d) Poseer el nivel de capacitación profesional mínimo de 150 horas en el plazo máximo de 36 meses desde el momento del establecimiento. La acreditación de la capacitación se realizará según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
e) Presentar un plan empresarial.
f) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.
g) Participar en el programa de tutorización a las personas agricultoras nuevas que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.
h) No haber recibido ayuda por primera instalación, ni considerarse instalado.
Cuantía máxima de la ayuda
1. El importe de la ayuda será de 25.000 euros, que podrá incrementarse hasta los 55.000 euros en función de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 10.000 euros por ser mujer.
b) 10.000 euros por explotación localizada en zonas con limitaciones naturales de montaña.
c) 10.000 euros por explotación de agricultura ecológica.
d) 10.000 euros por titularidad compartida.
En el supuesto de que se instalen varias personas simultáneamente en la misma explotación, los incrementos establecidos en las letras b), c) y d) se repartirán a partes iguales entre las personas que se instalen.
2. En el caso de incorporación en explotaciones intensivas, la ayuda se limitará a 25.000 euros.