PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Desde el 9 de enero de 2025 hasta el 10 de febrero de 2025.
FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:
a) Fomenten la calidad y valor añadido de los productos.
b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el ambiente o mejore la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 2018/848.
f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (UE) nº 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
g) Den lugar a nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser una PYME del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura o ser una entidad asociativa del sector transformador de los productos pesqueros y acuícolas, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, y que cumplan el requisito de ser PYME.
Se tendrá en cuenta la definición de PYME de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros, y a la Guía del usuario sobre definición del concepto de pyme, publicada por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en el 2020.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro localizado en Galicia.
b) Las pymes del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura deberán figurar de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiarias. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a los efectos del cumplimiento de este epígrafe, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente punto y con sujeción a su regulación.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el nivel de cumplimiento mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pagos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este punto, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número anterior, se presentará «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este punto.
La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de la persona auditora o el informe de procedimientos acordados no se pudiera obtener antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este punto cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
d) En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de los mismos por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
e) Si la inversión comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.
f) Cuando las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la previa evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y normativa autonómica concordante) en la fecha de presentación de la solicitud, el proyecto debe contar con la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como con la autorización de su órgano sustantivo que incorpore sus determinaciones y condiciones.
INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
2. El importe de los gastos subvencionables será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.
3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto máximo subvencionable al que se refiere el punto 2 de este artículo. Esta intensidad se podrá elevar hasta el 100 % del importe subvencionable, siempre y cuando concurran todos los criterios siguientes, circunstancia que el beneficiario deberá acreditar suficientemente, tanto en la memoria del proyecto (anexo III), como de forma documental:
i. Ser de interés colectivo.
ii. Tener un beneficiario colectivo.
iii. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados
INVERSIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Las inversiones que permitan conseguir la finalidad de las ayudas podrán ser objeto de subvención. Estas no podrán estar iniciadas ni pagadas antes que se acredite el no inicio de las mismas
En todo caso, deberá respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
También será subvencionable el gasto derivado de la certificación o de la elaboración del informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 € en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, así como los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión productiva objeto de financiación (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, jurídicos, etc.).
REFERENCIA LEGISLATIVA
Orden de la CONSELLERÍA DEL MAR de 12 de diciembre de 2024 (DOG. de 8 de enero de 2025).
Código de Procedimiento: PE201B.