CONSELLERÍA DEL MAR – (2025) Ayudas al Sector de la Acuicultura para Inversiones Productivas y Creación de Empresas, Inversiones para la Neutralidad Climática y Servicios de Asesoramiento

Ene 10, 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Desde el 11 de enero hasta el 11 de febrero de 2025.

OBJETO

1.Modalidad A: Ayudas destinadas a la realización de las siguientes actuaciones, que tienen por objeto fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura e impulsar el espíritu empresarial:

a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.

b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.

c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes, depredadores, etc.

d) La creación de empresas acuícolas por parte de nuevas personas acuicultoras para impulsar el espíritu empresarial y favorecer el relevo generacional.

2.Modalidad B: Ayudas destinadas a contribuir a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, el incremento de la eficiencia energética y la reconversión a fuentes de energía renovables.

3.Modalidad C: Ayudas destinadas a mejorar el rendimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones acuícolas a través de los servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico a las explotaciones.

PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Modalidad A: Inversiones productivas y creación de empresas.

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

b) En caso de que la ayuda se solicite para la modernización de barcos auxiliares de acuicultura, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda tanto las personas propietarias de la embarcación como las personas armadoras, siempre y cuando, en ambos casos, todas ellas sean titulares de establecimientos de acuicultura y al mismo tiempo la embarcación tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el supuesto de solicitudes presentadas por la/las persona/s armadora/s, la/las persona/s propietaria/s de la embarcación también debe/n cumplir el requisito de ser titular/es de establecimientos de acuicultura.

c) Las personas físicas o jurídicas que inicien sus actividades en el sector, siempre que:

– Sean titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

– Cuenten con las competencias y cualificaciones profesionales adecuadas.

– Creen por primera vez en la Comunidad Autónoma de Galicia una microempresa o pequeña empresa acuícola como titulares de la misma.

– Presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus actividades acuícolas.

Se considera nueva empresa aquella que haya obtenido el título habilitante durante un periodo inferior a 3 años contados desde la fecha de publicación de la Orden.

2 Modalidad B: Neutralidad climática.

Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

3.Modalidad C: Servicios de asesoramiento.

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan carácter experimental.

b) Entidades asociativas del sector acuícola.

Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas que presten asesoramiento técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico y que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.

4.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, en caso de que el establecimiento de acuicultura sea una piscifactoría continental, podrán ser beneficiarias de las 3 modalidades las personas titulares del establecimiento o las personas que lo explotan.

Se consideran piscifactorías continentales los centros de acuicultura en aguas continentales que abarcan todo tipo de instalaciones en las que se mantienen vivas especies que habitan o puedan habitar en las aguas continentales, así como sus huevos o gametos, con fines de producción, comercialización o consumo, y en las que se haga uso de aguas continentales.

INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE E INTENSIDAD DE LA AYUDA

  1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.
  2. Modalidades A y B: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable para las operaciones ejecutadas por pymes y del 40 % en caso de grandes empresas, hasta un límite máximo de 25.000.000,00 € de ayuda por beneficiario.

En caso de solicitudes para la construcción de barcos auxiliares de acuicultura, la cuantía máxima del gasto subvencionable de la operación será de 300.000,00 €. Este importe será incrementado en 25.000,00 € por cada establecimiento de acuicultura del que sea/n titular/es la/las persona/s solicitante/s, hasta el límite máximo de 600.000,00 € de coste subvencionable por embarcación.

  1. Modalidad C: la cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto total subvencionable de la operación.
  2. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la que son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
  3. El importe del gasto total subvencionable será el que se obtenga de la valoración de los costes del proyecto con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 41 del Reglamento FEMPA.

No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

PROYECTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

1.Modalidad A. Inversiones productivas y creación de empresas.

a) Entre las inversiones para una acuicultura viable, competitiva y atractiva se apoyarán:

1.Inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros acuícolas que sean innovadoras, reduzcan su impacto ambiental, aumenten la resiliencia al cambio climático y mejoren la eficiencia energética, entre otras.

2.Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.

3 Inversiones para optimizar los procesos, recursos y residuos a través de la economía circular.

4.Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

5.Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

6.Inversiones con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los/las trabajadores/as del sector acuícola.

7.Inversiones con el objeto de diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y restaurantes, y el desarrollo de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos y de valor cultural como casas salineras, molinos de mareas, etc.; estas actividades complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores ambientales de las zonas litorales.

b) Para la mejora y la construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, se apoyarán:

1.Adquisición o modernización de los barcos auxiliares para la explotación de la acuicultura, siempre que no se utilice para el aprovechamiento de los recursos marinos acuáticos salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de trabajo y seguridad de las personas trabajadoras.

2.Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o a espacios portuarios para la provisión, la limpieza y la organización del material necesario para el desarrollo y control del cultivo.

3.Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos (acceso a internet, agua o luz).

c) Inversiones que tengan por objeto la protección de las instalaciones frente a las adversidades climáticas, las alteraciones del entorno y agua, los escapes, los depredadores, etc.

d) Construcción de nuevas instalaciones acuícolas, sean realizadas por empresas existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas.

2.Modalidad B. Neutralidad climática.

a) Inversiones que contribuyan a la neutralidad climática mediante la reducción de la huella de carbono, la reconversión de las empresas acuícolas incrementando la eficiencia energética o fomentando la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.

b) Inversiones en sistemas y/o modelos de acuicultura que contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático como sumidero de carbono o especies climáticamente neutras tales como moluscos, algas, fanerógamas y otros.

c) La adaptación de las instalaciones, los procesos y las tecnologías de las empresas acuícolas existentes para contribuir a la neutralidad climática.

3. Modalidad C. Servicios de asesoramiento.

Será subvencionable la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, siempre que su prestación tenga alguna de las siguientes finalidades:

a) Las necesidades en materia de autorización y de gestión para permitir a las explotaciones acuícolas cumplir con la normativa de la Unión Europea y la legislación nacional.

b) La elaboración de estudios e informes recogidos en la normativa de aplicación para la puesta en marcha de la actividad y para su seguimiento (estudios de evaluación de impacto ambiental a los que se refiere la Directiva 2011/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; el cumplimiento de los requisitos y las medidas establecidas para el seguimiento ambiental y otros).

c) Las normas sobre salud y seguridad laboral basadas en la normativa de la Unión Europea y nacional.

d) La comercialización y las estrategias empresariales.

e) Las necesidades en materia de requerimientos administrativos en cuanto a los espacios y los dominios donde se sitúe la explotación.

f) El apoyo técnico para mejorar la competitividad de las instalaciones y su sostenibilidad medio ambiental mediante estudios, memorias técnicas o proyectos.

Los servicios deberán ser prestados por organismos científicos o técnicos, así como por entidades públicas o privadas que presten asesoramiento técnico, científico, tecnológico, jurídico o económico y que cuenten con las competencias necesarias reconocidas.

4.También será subvencionable en las tres modalidades el gasto derivado de la elaboración de la certificación o Informe de Procedimientos Acordados de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Al mismo tiempo, en caso de solicitudes correspondientes a la modalidad A y a la modalidad B también serán subvencionables los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión productiva o la creación de empresas objeto de financiación (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, medio ambientales, jurídicos, etc.).

5.Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de los mismos, en los términos indicados en el artículo 9 de la Orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de los mismos por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Orden de la CONSELLERÍA DEL MAR de 17 de diciembre de 2024 (DOG de 10 de enero de 2025).

Código de Procedimiento: PE205F.