OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Subvenciones a proyectos, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los siguientes grupos de acción local del sector pesquero (GALP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA):
1. GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.
2. GALP Golfo Ártabro Norte: Ferrol, Neda, Fene, Narón, Ares, Mugardos, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne.
3. GALP Golfo Ártabro Sur: Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña y Arteixo.
4. GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía.
5. GALP Seo de Fisterra Ría de Muros Noia: Costa Sostenible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.
6. GALP Ría de Arousa: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Catoira, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, O Grove.
7. GALP Ría de Pontevedra: Meaño, Sanxenxo, Marín, Poio, Pontevedra, Bueu.
8. GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona, A Guarda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1. En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán alcanzar alguno de los objetivos indicados a continuación:
a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
2. Las ayudas podrán incluir actuaciones relativas a otro tipo de actividad, salvo aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y solo en el caso en el que con la propuesta de concesión se aporte informe técnico motivado que justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones que pudieran ser subvencionadas en otros tipos de actividad del fondo, se aplicarán las respectivas condiciones y requisitos, incluidos los criterios de selección, excepto lo indicado en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139. También se tendrán en cuenta los requisitos y exigencias establecidas en las órdenes de ayudas que sean publicadas por la Xunta de Galicia para el tipo de actividad.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) Apoyar el logro de la prioridad 3 del FEMPA, ser coherentes con la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vaya a desarrollar y contribuir a los objetivos de la misma.
b) Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de la estrategia de cada GALP.
c) Ser viables técnica, financiera y económicamente.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
e) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).
2. Requisitos en materia ambiental para inversiones materiales:
a) Las inversiones materiales que se encuentren fuera de suelos urbanos y urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georreferenciados para poder apreciar sus impactos sobre zonas con características o requerimientos ambientales específicos. Si la instalación o actuación es móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requerimiento no se aplica a inversiones de dotación o mejora de equipos en embarcaciones o vehículos.
b) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación ambiental contemplados en el artículo 7 de la mencionada ley, las personas promotoras deberán disponer, en el plazo de presentación de las solicitudes, de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o del informe de impacto ambiental favorable al proyecto, según se trate de evaluación ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente. Las condiciones deberán haber sido incorporadas al proyecto, en su caso.
c) Los proyectos que incluyan actuaciones dentro del ámbito de aplicación del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, deberán disponer del informe, extremo que se acreditará con la autorización correspondiente en el plazo de presentación de las solicitudes.
En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificado este requisito.
d) En el caso de operaciones materiales que supongan interacciones en espacios de Red Natura 2000, áreas marinas protegidas u otros espacios naturales protegidos, las actuaciones deberán ajustarse a la normativa medioambiental vigente.
En el caso de espacios en la Red Natura 2000 no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales de fauna y flora silvestre, para el supuesto de operaciones materiales que se emplacen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental (EIA), la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
e) En el caso de actuaciones que supongan modificaciones hidromorfológicas de las masas de agua, las actuaciones cumplirán lo dispuesto en el Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.
f) En el caso de inversiones en creación o ampliación de instalaciones, se cumplirán los requisitos establecidos en los procedimientos de autorización en materia de recogida y gestión de desechos orgánicos generados.
g) En el caso de construcciones, el proyecto debe ser compatible con las normas y directrices de los espacios naturales, el paisaje y el patrimonio cultural que sean de aplicación.
h) Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, se cumplirá lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.
i) En el caso de actuaciones prohibidas por la normativa de protección de recursos pesqueros, medio marino, aguas, espacios protegidos o biodiversidad, no se financiarán actuaciones, excepto que estén autorizadas, en caso de que dichas normas expresamente lo contemplen.
j) En el caso de actuaciones sobre el dominio público hidráulico, dominio público marítimo terrestre, sus correspondientes zonas de servidumbre o de policía, montes de utilidad pública o vías pecuarias, se dispondrá de la preceptiva autorización o concesión del organismo competente.
k) En el caso de proyectos que requieren la realización de obra, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto, se preparará para su reutilización, reciclado o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno, utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las siguientes:
Pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
b) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización de solicitud. c) En caso de que el proyecto se desarrolle en un municipio densamente poblado en el que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarios:
1º. Las sociedades de capital con domicilio social y fiscal en el municipio en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberá acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proviene del sector pesquero.
2º. Las personas trabajadoras autónomas integrantes del sector pesquero y sus familiares que también tengan la condición de autónomos. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida, en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o haya sido una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades.
En el caso de concurrir de forma conjunta, deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con el que se efectuarán las actuaciones, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
GASTOS SUBVENCIONABLES
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Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención.
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Los costes relativos a las garantías, cuando se exijan en virtud del artículo 152, numero 1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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Los costes de personal contratados específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
a) Como norma general, el porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
b) En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.
c) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo y beneficiario colectivo.
d) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %. Se entenderán vinculadas a la pesca costera artesanal aquellas operaciones desarrolladas por aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo directamente actividades de pesca costera artesanal y aquellas operaciones llevadas a cabo por entidades asociativas del sector pesquero que desarrollen proyectos dirigidos solo al sector de la pesca costera artesanal.
Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máximo de ayuda de 200.000 € por beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios/as) y convocatoria.
En todos los casos, se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos.
En los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, se aplicarán los porcentajes anteriores, el límite del punto 2, y se limitará el importe total a un máximo de 300.000 € por promotor durante los tres años previos.