CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA E INNOVACIÓN – (2024) Subvenciones para el Fomento de la Sostenibilidad en el Desarrollo de la Actividad Industrial del Sector de los Recursos Naturales

Nov 2, 2024

PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva:

a) Para las líneas 1, 2 y 5, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el epígrafe anterior. Se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.

c) Para la línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades de conformidad con la de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado, de oficio, por la Administración.

2. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de .financiación, que ejerza una actividad económica.

3. Los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

a) En la categoría de pyme, se define mediana empresa como una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios individual no excede los 50 millones de euros (50.000.000,00 euros) o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros (43.000.000,00 euros).

b) En la categoría de las pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (10.000.000,00 euros).

c) En la categoría de las pyme, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (2.000.000,00 euros).

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables cinco líneas de actuación:

Línea 1: inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o enmendar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, los destinados a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.

En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea en materia de protección ambiental o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

Línea 2: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición al polvo, al ruido y a las vibraciones de las personas trabajadoras.

En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.

Línea 3: inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.

En todo caso, solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora por encima de los requisitos normativos de aplicación.

Línea 4: inversiones destinadas a mejorar la conservación y la gestión sostenible de los acuíferos y/o captaciones de los aprovechamientos de las aguas minerales, termales y de manantial. En general, todas aquellas inversiones destinadas a incrementar la protección cualitativa y cuantitativa del recurso hídrico, especialmente aquellas actuaciones que puedan prevenir afecciones y la contaminación en los contornos de la captación, así como en los perímetros de protección.

Línea 5: inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación de las normas UNE 22480: 2019 «Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos» y UNE 22470: 2019 «Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores», las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.

En todo caso, serán objeto de subvención aquellas actuaciones necesarias para la implantación y certificación de las referidas normas UNE que alcancen, como mínimo, la fase de la auditoría interna previa a la ejecución del plan de acciones correctivas del sistema de gestión minera sostenible.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados comprendidos entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de justificación de la inversión.

3. Para las actuaciones de la línea 1 serán gastos subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para superar las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión, y se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en protección ambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección ambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.

4. Para las actuaciones de la línea 2 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras.

5. Para las actuaciones de la línea 3 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar las condiciones laborales, específicamente a reducir la exposición al polvo de las personas trabajadores en sus puestos de trabajo en los centros de elaboración de roca ornamental.

6. Para las actuaciones de la línea 4 serán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a mejorar la conservación y la gestión sostenible de los acuíferos y/o captaciones de los aprovechamientos de las aguas minerales, termales y de manantial.

7. Para las actuaciones de la línea 5 serán gastos subvencionables los costes en los que incurra la persona solicitante durante el proceso de implantación y certificación del sistema de gestión minera sostenible, tales como el diagnóstico inicial, elaboración de manuales y procedimientos, seguimiento de la implantación, formación del personal de la empresa, la auditoría interna que, en todo caso, será realizada por personal distinto a quién implantó dicho sistema, el plan de acciones correctivas, así como la auditoría externa del organismo acreditado por ENAC o por otro organismo nacional de acreditación de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la certificación de las normas UNE 22480 y UNE 22470 o, en su defecto, para las normas ISO 14001 e ISO 9001.

8. En todo caso, solo se considerarán subvencionables la maquinaria y los equipos de trabajo nuevos.

En caso de adquisición de maquinaria minera móvil o semimóvil, solo se subvencionará cuando sea de propulsión eléctrica.

A efectos de esta orden, se considerará maquinaria minera móvil o semimóvil de propulsión eléctrica, aquellos equipos de trabajo autopropulsados destinados a las operaciones de extracción, carga y transporte en actividades mineras que lleven instalados motores eléctricos para su propulsión y sean alimentados mediante línea eléctrica, ya sea continua o a partir de un generador independiente, y/o lleven incorporados acumuladores eléctricos.

FINANCIACIÓN E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

1. Se destinará del crédito total consignado para estas subvenciones: 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 1, 700.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 400.000,00 euros para las ayudas de la línea 3, 560.000,00 euros para las ayudas de la línea 4, y 40.000,00 euros para las ayudas de la línea 5.

2. La intensidad máxima de la ayuda para las actuaciones de todas las líneas de esta convocatoria no excederá el 60 % de la inversión total subvencionable en el caso de pequeñas empresas, el 50 % de la inversión total subvencionable en el caso de medianas empresas y el 40 % de la inversión total subvencionable en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 100.000,00 euros para la línea 1 y línea 2; 50.000,00 euros para la línea 3 y línea 4 y 3.000,00 euros para la línea 5.

CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES PÚBLICAS

La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.