AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) – Ayudas (Anualidades 2023 y 2024)

Nov 1, 2024

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria 2023-2024 remató el 31 de enero de 2023. A partir de esta fecha, las ayudas para la siguiente convocatoria se pueden ya solicitar, si bien la misma está prevista para el ejercicio de 2024.

La fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será el 15 de octubre de cada año.

BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que cumplan los requisitos de pequeña empresa (anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 del 17 de junio): Emplear menos de 50 personas, y tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

ÁMBITO TERRITORIAL

Los términos municipales de los ayuntamientos de Vigo y de La Coruña se excluyen en su totalidad como territorio elegible para los efectos de la aplicación de la medida Leader de Galicia 2014-2020. También se excluyen, además de los parques empresariales sitos en los términos municipales de La Coruña y Vigo, los situados en el territorio de los ayuntamientos de Orense, Santiago de Compostela, Lugo, Ferrol y Pontevedra, teniendo en cuenta que se refieren a las zonas industriales de las ciudades gallegas con más de 50.000 habitantes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables proyectos de naturaleza productiva que supongan la realización de una actividad económica con fines lucrativos, tendentes a la producción de bienes y/o servicios y que supongan una creación y/o mantenimiento del nivel de empleo.

La tipología de los proyectos abarca las siguientes inversiones:

  • Inversiones en el sector de la producción agraria primaria (agrícola, ganadera y forestal). No serán subvencionables, salvo las inversiones en explotaciones agrarias que se refieran a la mejora de su eficiencia energética y/o al empleo de fuentes de energía renovables, y las inversiones en pequeños proyectos (hasta un máximo de 30.000 euros de inversión total elegible), que supongan el inicio o la implantación de una actividad agrícola, ganadera o agroforestal, siempre que ésta constituya una actividad complementaria a la actividad principal no agraria del promotor del proyecto.
  • Inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de empresas destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Únicamente serán elegibles los proyectos en los cuales el importe total de las inversiones subvencionables no exceda la cuantía máxima de 40.000 euros.
  • Inversiones en transformación y/o comercialización de productos forestales (inversiones relacionadas con la transformación, utilización y/o comercialización de la madera como materia prima que sean anteriores a la primera transformación industrial. Las inversiones únicamente serán subvencionables en el caso de que estén dirigidas a la producción de quebrado de madera y/o de pellets para la generación de energía y/o fuente de calor. Las inversiones relacionadas con la transformación, utilización y/o comercialización de la madera que sean posteriores a su primera transformación industrial serán subvencionables a través de la línea de inversiones que supongan la creación, modernización o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias.
  • Inversiones de diversificación de explotaciones agrarias cara a actividades no agrarias. Podrán subvencionarse proyectos que, respondiendo al objetivo general de mejora de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural, impliquen el inicio o mejora de una actividad productiva complementaria de la propia actividad agraria que se desarrolle en la explotación agraria, tales como elaboración y venta de productos artesanales, agroturismo (actividades recreativas y de animación turística, actividades de aventura o naturaleza, actividades deportivas como golf, náuticas, esquí, hípicas, balnearios y centros de talasoterapia), servicios educativos, culturales, recreativos y ambientales, y prestación de servicios a la población.
  • Inversiones de creación, modernización y/o ampliación de todo tipo de empresas que desarrollen actividades no agrarias (industria, comercio, servicios). Podrán subvencionarse proyectos que supongan la creación, ampliación y modernización de pequeñas empresas en sectores de la economía distintos al de la producción agraria primaria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50% del total de los gastos subvencionables.
  • La adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total de los gastos subvencionables.
  • La adquisición de maquinaria y equipos nuevos.
  • Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
  • Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sustentabilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. No podrán superar el 12% del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a que estén vinculados.
  • Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derecho de autor y marcas registradas. La suma de estos gastos junto con la suma de los gastos en costes generales, no podrá superar el 20% del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto.
  • Medios y equipos de transporte. En proyectos de naturaleza productiva: a) Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica. b) Gastos derivados de la adecuación de vehículos de transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.

MODERACIÓN DE COSTES

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada expresamente en una memoria.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

La intensidad de ayuda se situará en un mínimo del 15% y en un máximo del 50’% de la inversión total subvencionable.

El importe de ayuda que, como máximo, puede percibir un proyecto de naturaleza productiva ascenderá a 200.000 euros.

Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta un importe máximo del 50% de la subvención concedida.

LIMITACIONES SECTORIALES

  • Para las inversiones en establecimientos turísticos y para las inversiones en actividades económicas del sector servicios en el marco del sector de la hostelería, regirá el convenio de colaboración firmado entre AGADER y la AGENCIA TURISMO DE GALICIA en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.
  • Para las inversiones en el sector de las energías renovables, queda excluido de financiación cualquier tipo de inversión en energías renovables para venta a la red.
  • En el ámbito de las inversiones en actividades económicas del sector servicios (talleres, tintorerías, lavanderías, clínicas, tanatorios, asesorías, peluquerías, despachos profesionales y cualquiera otra actividad asimilada a las anteriores del sector servicios), será de aplicación lo que determine la Estrategia de Desarrollo Local del GDR que fuese aprobada y seleccionada por AGADER. La estrategia aprobada indicará expresamente el tipo de servicios y los núcleos, ayuntamientos o zonas concretas que serán territorio elegible para esta tipología de inversiones. Se definirá también en cada estrategia si la subvención de estas inversiones se reducirá a la modernización o ampliación de establecimientos en funcionamiento o si también serán elegibles establecimientos de nueva creación.
  • En el ámbito de las inversiones en el sector del comercio al por menor, será de aplicación lo que determine la estrategia de desarrollo local que fuese aprobada y seleccionada por AGADER. En ningún caso será subvencionable la adquisición de las mercancías destinadas a la venta.
  • Las inversiones que consistan en la adquisición de maquinaria para la realización de servicios agrarios y/o forestales quedan excluidos de financiación.
  • Las inversiones consistentes en la elaboración de estudios, edición de libros o guías y páginas web tendrán un límite máximo de ayuda de 10.000 euros por proyecto.

NORMATIVA REGULADORA

Resolución de AGADER de 26 de diciembre de 2022 (DOG de 29 de diciembre de 2022).