AGENCIA INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA – Subvenciones a los Programas Incentivos 1,2 y 3 del R.D. 477/2021, vinculados al Autoconsumo y al Almacenamiento en el Sector Servicios y en otros Sectores Productivos

Nov 5, 2024

BENEFICIARIAS

– Empresas, incluyendo las empresas de servicios energéticos.

– Gestores de polígonos industriales.

– Personas jurídicas o agrupaciones de empresas que realicen actividades económicas.

– Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.

– Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

– Personas físicas que realicen una actividad económica (autónomos).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.    

Para los programas de incentivos 1 y 2, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Los proyectos que se subvencionen serán:

– Para los programas de incentivos 1 y 2, las instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento.

– Para el programa de incentivo 3, la incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.

 Se considerarán elegibles las instalaciones de almacenamiento que cumplan las siguientes características:

– No puede estar conectado directamente a la red.

– Ratio de capacidad / potencia generada ≤ 5 kWh/kW salvo instalaciones aisladas de la red.

– Las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.

 Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Los porcentajes de ayuda se calcularán según lo establecido en el Anexo III del RD 477/2021, en función de la tecnología renovable empleada y la potencia de generación.

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1 Y 2

TECNOLOGÍA RENOVABLE

POTENCIA

% AYUDA

Gran Empresa

Mediana Empresa

Pequeña Empresa

FOTOVOLTAICA

10 KWp < P ≤ 5000 KWp

15%

25%

35%

P ≤ 10 KWp

15%

25%

45%

EÓLICA

500 < P ≤ 5000 KWp

20%

30%

40%

P ≤ 500 KW

30%

40%

50%

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS 1, 2 y 3

ALMACENAMIENTO

POTENCIA

% AYUDA

Gran Empresa

Mediana Empresa

Pequeña Empresa

ALMACENAMIENTO

P ≤ 5000 KWp

45%

55%

65%

 

Se consideran también las siguientes ayudas adicionales:

ADICIONALES

AYUDA

ELIMINACIÓN AMIANTO EN CUBIERTA

210 – 450 – 660 €/KWp (en función de la potencia)

INSTALACIÓN MARQUESINA

500 €/KWp

RETO DEMOGRÁFICO

+5% adicional (*)


(*) Municipios de hasta 5,000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20,000 habitantes cuyos núcleos urbanos tengan un población igual o menor a 5,000 habitantes, según Anexo III A4.