AGENCIA INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA – (2025) Subvenciones para Proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética en las Empresas Gallegas

Ene 12, 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el día 17 de enero de 2025, a las 9,00 horas, hasta el 15 de septiembre de 2025, a las 23,59 horas.

OBJETO

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas para el año 2025 (código de procedimiento IN417Y).

PERSONAS BENEFICIARIAS

a) Las empresas legalmente constituidas y autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las bases.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS

1. los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a fecha de presentación de la solicitud. Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, bien el inicio de los trabajos de construcción, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros por actuación, y el IVA no está incluido. En el caso de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, la inversión para que la actuación sea subvencionable tiene que ser superior a los 200.000,00 euros, IVA no incluido.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta.

Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin.

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo la renovación de un compresor, la renovación de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, etc.

4.Todos los proyectos financiados al amparo de las bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).

PROYECTOS QUE SE SUBVENCIONAN

PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes – Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

PAGE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas – Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

PAE – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en, por lo menos, un 30 % – Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,1 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que, además, reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.

PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas – Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,2 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones de mejora de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

Para el paso de energía final a energía primaria, se utilizarán los factores de paso establecidos en la memoria técnica a que se hace referencia en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada, salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos, se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

No será subvencionable la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.

COSTES SUBVENCIONABLES

1. En el caso de solicitudes de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):

 Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética.

En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:

1º. Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria de, como mínimo, un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, apartado 12, de la Directiva 2010/31/UE.

 2º. Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafes del a) al f) del apartado 2 de este artículo.

2. En caso de solicitudes de ayuda reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:

Conforme a lo recogido en el artículo 38 bis del Reglamento 651/2014, serán costes subvencionables los costes totales de la inversión.

Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de, como mínimo, un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión. La demanda inicial de energía primaria y la mejora estimada se establecerán por referencia a un certificado de eficiencia energética, tal como se define en el artículo 2, apartado 12, de la Directiva 2010/31/UE.

3. En caso de solicitudes de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014, destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios: Conforme a lo recogido en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se consideran coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética, entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinarán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran costes subvencionables la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías en los términos indicados en el artículo 6 de las bases.

CUANTÍA DE LA AYUDA

1. La intensidad de la ayuda va en función del reglamento de aplicación:

a) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis (empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura):

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

b) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios.

La cuantía de la subvención será del 20 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

c) Solicitudes acogidas al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías), destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste subvencionable de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

2. Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000,00 euros, en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis, y de 1.000.000,00 de euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías).

3. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de euros.

PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2026.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Resolución de la AGENCIA INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA de 18 de noviembre de 2024 (DOG de 9 de enero de 2025).

Código de Procedimiento: IN417Y.