PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 22 de febrero de 2024.
OBJETO
Apoyar por concurrencia competitiva proyectos integrales de gases renovables consistentes en la producción de hidrógeno de origen renovable o de biogás/biometano, obtenido por digestión anaerobia, para su aprovechamiento en centros de demanda situados en Galicia, favoreciendo y fomentando de este modo el uso racional de las energías renovables.
CONDICIONES DE LOS PROYECTOS
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No serán subvencionables los proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
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Todos los proyectos deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, do no significant harm). Ell principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar a las inversiones sostenibles, que fija los objetivos ambientales a proteger: 1. Mitigación del cambio climático. 2. Adaptación al cambio climático. 3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. 4. Transición cara una economía circular. 5. Prevención y control de la contaminación. 6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
PERSONAS BENEFICIARIAS
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Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
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Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.
Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.
PROYECTOS QUE SE SUBVENCIONAN E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables actuaciones de producción, distribución y autoconsumo de gases renovables recogidos en los apartados 2 y 3 y que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos deberán contemplar la producción, distribución y el aprovechamiento de ese gas renovable en puntos de consumo situados en Galicia.
2. Serán subvencionables proyectos de hidrógeno verde de origen renovable que incluyan:
a) Instalaciones de producción y distribución de hidrógeno renovable para su consumo. La electricidad utilizada para la producción en el electrolizador debe ser de origen renovable. Para la acreditación del origen renovable de la electricidad se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2023/1184 por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fuentes de energía renovable.
b) Instalaciones consumidoras de hidrógeno renovable.
Entre las aplicaciones de gran potencial se pueden citar, entre otras y a título orientativo:
– Usos industriales: usos de hidrógeno renovable como materia prima en sustitución al hidrógeno de origen fósil en sectores y procesos industriales y también los usos energéticos en demandas térmicas de la propia industria, ya sea desplazando al hidrógeno de origen fósil o a otros combustibles fósiles.
– Aplicaciones estacionarias: sistemas de aprovechamiento energético para autoconsumo mediante pilas de combustible y/o dispositivos de combustión con almacenamiento, sistemas de respaldo combinados con renovables, etc.
Serán subvencionables los siguientes conceptos y componentes de las instalaciones:
– La instalación de electrolizadores y sistemas auxiliares.
– Las instalaciones y equipos para la compresión, transporte y almacenamiento que formen parte de la infraestructura necesaria para dispensar la producción de hidrógeno renovable desde la localización del electrolizador hasta los consumos previstos en el proyecto.
– Los nuevos equipos y/o las adaptaciones de equipos existentes para el consumo de hidrógeno renovable en el emplazamiento industrial.
– Sistemas de inyección de hidrógeno a la red de gas natural.
– Sistema eléctrico de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de acometida y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias para el suministro eléctrico de la instalación.
– Sistemas auxiliares y de control.
– Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación.
– Obra civil asociada.
– Montaje y puesta en marcha.
– Resto de accesorios y equipos de la instalación para el correcto funcionamiento.
– Costes de elaboración de documentos técnicos y dirección de obra necesarios para su tramitación y legalización.
3. Serán subvencionables proyectos de biogás y/o biometano y los equipos e infraestructuras necesarios para el aprovechamiento energético de ese gas renovable, de forma que la producción del biogás/biometano se realice en plantas asociadas a los recursos y demandas locales.
La producción de biogás/biometano se realizará en plantas de digestión anaerobia asociadas que utilicen como materia prima biorresiduos urbanos o municipales ya separados o lodos o fangos de plantas de depuración de aguas.
Serán subvencionables los siguientes conceptos y componentes de las instalaciones:
– Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación, pretratamientos y/o tratamientos de las materias primas a utilizar en el proyecto, orientados exclusivamente a la digestión anaerobia. En el caso de depuradoras de aguas residuales, serán elegibles exclusivamente los costes a partir del proceso de digestión anaerobia.
– Digestores.
– Sistemas de almacenamiento del biogás.
– Sistemas de tratamiento y depuración del biogás.
– Instalaciones de valorización del biogás/biometano para generación eléctrica y/o térmica y/o de cogeneración.
– Sistema para obtención de biometano para uso energético. Se incluye biometano para uso en transporte, inyección a la red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético. En su caso, no será elegible la parte de la potencia dedicada al transporte en el marco de una obligación legislativa.
– Equipos que utilicen biogás/biometano como combustible y sistemas de alimentación y conducción para su abastecimiento. Sistemas de distribución de calor/frío a puntos de consumo. Adaptación de salas de máquinas incorporando depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, instrumentación, etc.
– Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos y equipos necesarios de adecuación para el transporte de gases renovables por carretera, ferrocarril o marítimo (sin incluir el vehículo de logística asociado a ese transporte).
– Sistemas de inyección de biometano a la red de gas natural.
– Sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias.
– Sistemas auxiliares y de control.
– Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación.
– Sistemas de valorización y tratamiento del digestato para fertilizante.
– Obra civil asociada.
– Montaje y puesta en marcha.
– Resto de accesorios y equipos de la instalación para su correcto funcionamiento.
– Costes de elaboración de documentos técnicos y dirección de obra necesarios para su tramitación y legalización.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PROYECTOS QUE SE SUBVENCIONAN
1. Los proyectos deberán destinar una parte del gas renovable generado al autoconsumo energético, identificando y confirmando los compromisos de consumo de, al menos, los indicados en el apartado 1 del epígrafe anterior.
2. Las instalaciones de biogás deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, por lo menos, un 80 % en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65 % en el caso de producir biogás/biometano para uso en transporte, de acuerdo con la metodología establecida en el Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.
3. Las instalaciones de hidrógeno verde deben suponer una mejora ambiental efectiva y reducir las emisiones de dióxido de carbono por medio del uso de fuentes renovables de forma directa y/o indirecta, lo que deberá justificarse en la memoria descriptiva. Esta reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la utilización del hidrógeno como combustible para el transporte será del 70 %, según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 376/2022, de 17 de mayo, y se calculará de acuerdo con la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2023/1185.
4. Las ayudas atenderán al principio de «No causar perjuicio significativo» (principio DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
5. Tratándose de instalaciones energéticas, los proyectos deberán cumplir las exigencias recogidas en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060 del período 2021-2027 de proteger frente al cambio climático las infraestructuras cuya vida útil exceda de cinco años, por lo que deberán realizar un análisis de defensa contra el cambio climático desde la fase inicial de planificación de las infraestructuras y que deberá verificarse a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto, en sus dos pilares (adaptación y mitigación) y fases (comprobación previa y, si procede, análisis detallado).
6. Los proyectos deberán cumplir con la legislación ambiental que resulte de aplicación, según los casos; en particular, los procedimientos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como otras tramitaciones que pudieran resultar de aplicación en la normativa ambiental (autorización ambiental integrada, etc.).
7. Las emisiones procedentes de las instalaciones deberán cumplir, cuando corresponda, con los valores límite establecidos en el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión, así como con cualquier otra legislación que les sea de aplicación al respecto.
8. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RITE), el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) y el Reglamento de instalaciones eléctricas en alta tensión (RIAT), así como cualquier otra normativa sectorial relacionada con el tipo de proyecto y componentes de las instalaciones asociadas.
CUANTÍA DE LA AYUDA
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La intensidad de la ayuda según el tipo de entidad beneficiaria será la siguiente:
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Producción de energía procedente de fuentes renovables e hidrógeno renovable – Intensidad de la ayuda del 45% sobre el coste elegible en la Gran empresa, del 55% en la Mediana empresa y del 65% en la Pequeña empresa.
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Otras inversiones – Intensidad de la ayuda del 30% sobre el coste elegible en la Gran empresa, del 40% en la Mediana empresa y del 50 % en la Pequeña empresa.
La inversión correspondiente a los equipos nuevos o a la adaptación de existentes para consumo de gas renovable no podrá representar en su conjunto más del 20 % de la inversión solicitada total.
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La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 2.000.000 de euros en solicitudes asociadas a biogás/biometano y de 2.500.000 euros en solicitudes asociadas a hidrógeno verde.
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En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
REFERENCIA LEGISLATIVA
Resolución de 11 de diciembre de 2023 (DOG de 21 de diciembre de 2023)
