PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 20 de agosto de 2024 hasta el 20 de septiembre de 2024.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector forestal radicadas en Galicia. Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.
- Los solicitantes de la ayuda, para alcanzar la condición de personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las circunstancias siguientes:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de la ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
OBJETO
Ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales (código de procedimiento IN500A), efectuando su convocatoria para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán ser subvencionables exclusivamente las siguientes inversiones elegibles:
Línea 1: gestión forestal activa.
a) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala destinados a la realización de talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Se entiende por este tipo de maquinaria aquella que reúna las condiciones siguientes:
1) Anchura máxima de 2,75 metros y alcance mínimo de la grúa de 8 metros.
2) Para maquinaria de ruedas:
a) Peso máximo de 18,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 6 ruedas.
b) Peso máximo de 20,5 toneladas y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm para máquinas de hasta 8 ruedas.
3) Para maquinaria de cadenas: peso máximo de 21 toneladas, radio de giro mínimo o radio de giro cero, y cabezal con diámetro máximo de corte de 600 mm.
4) En el caso de cabezales de tala, deberán disponer de control de giro, un tamaño máximo de corte de 500 mm y un peso máximo de 1.100 kg.
b) Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad del solicitante. Los autocargadores y tractocargadores para la realización de carga y transporte de los productos obtenidos en estas operaciones deberán disponer de una capacidad máxima de carga de 12 toneladas y una anchura máxima de equipamiento de 2,7 metros.
En el caso de tractocargadores, deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.
Línea 2: madera y biomasa.
a) Equipos de medición de masas forestales en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa. Se entiende como equipos de medición aquellos instrumentos de medición independientes, así como un conjunto de los mismos siempre que realicen diferentes tipos de medición.
b) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.
c) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, estos últimos hasta 200 kW de potencia, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante. Los tractocargadores deberán tener las cabinas homologadas para aplicación forestal conforme a las normas de seguridad ROPS (ISO 8082-1 o 8082-2, según corresponda), FOPS (ISO 8083:2006) y OPS (ISO 8084:2003), así como el asiento giratorio homologado para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones y normas se exigirán también a los tractores orientados a la recogida o aprovechamiento comercial de biomasa.
d) Procesadoras, taladoras y otros equipos de tala, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipos propiedad de la persona solicitante.
e) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. No tendrán la consideración de maquinaria específica ni procesadora de biomasa los tractores con desbrozadoras o trituradoras forestales.
Línea 3: castaña y resina.
a) Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
b) Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
c) Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina, y siempre que se cumpla lo definido en la letra d) del artículo 4.1 de las bases reguladoras.
Línea 4: valor añadido en la primera transformación de la madera.
a) Equipos portátiles para la clasificación estructural de la madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá disponer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
b) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. La empresa deberá poseer, o estar en proceso de obtener en el plazo máximo de un año, la implantación del marcado CE para madera estructural.
c) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos serrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos. El empleo de esta instalación deberá justificar la obtención de una clasificación de la madera con un mayor valor añadido.
d) Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera serrada, y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa, siempre que se cumpla lo definido en el artículo 4.1.
e) Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.
Línea 5: planes y herramientas de gestión empresarial.
a) Implantación y, en su caso, certificación de la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad o garantía, marcado CE y planes de mejora de gestión empresarial.
b) Implantación y certificación, si procede, en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y mantenimiento. 3. A efectos de estas bases, se considerarán exclusivamente como implementos o
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las inversiones se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.
La ayuda máxima se limitará por solicitante a los 200.000 euros para las líneas 1 y 4 señaladas en el artículo 3; 50.000 euros para la línea 5, y 150.000 euros para las líneas 2 y 3
BASES REGULADORAS
Resolución de 30 de julio de 2024 (DOG de 19 de agosto de 2024).