PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha de justificación recogida en la misma.
PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentario), como materia prima para la elaboración de sus productos.
2. Para la línea 3, también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo, y exclusivamente en el caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de transporte de mercancías por carretera y que desarrollen su actividad en Galicia.
3. Para la línea 5, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera. En cualquiera caso, deberán desarrollar su actividad en Galicia.
4. Para la línea 6, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.
5. Para conseguir la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
b) Deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract o vinculadas a la transformación de productos de origen forestal y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.
c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho, así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación, o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias que tengan como objetivo la digitalización y la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.
2. Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. Los proyectos podrán incluir actuaciones independientes y encuadrarse en una o varias de las líneas estratégicas establecidas en el epígrafe siguiente.
INVERSIONES Y CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES
Línea 1. Competitividad y valorización.
Inversiones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias forestales y a la valoración de sus productos.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.
Inversiones vinculadas a la fabricación de mobiliario de madera y de productos de madera para la construcción.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.
b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.
Línea 3. Digitalización.
Inversiones para la digitalización de la industria forestal vinculadas a los procesos que utilicen madera o sus derivados y que comprendan por lo menos alguna de las siguientes actuaciones:
a) Implantación de sistemas de digitalización, ya sea de algún proceso concreto (por ejemplo, interacción con la Administración pública o proceso de fabricación) o de gestión integral (ERP, CRM y similares), específicamente diseñados, desarrollados o adaptados a un proceso concreto vinculado a la utilización o transformación de la madera y sus derivados.
b) Puesta en marcha de sistemas para la gestión del ciclo de vida de productos hechos en madera. Soluciones tales como PDM, PLM o DMF que recojan la información del producto desde la concepción de este hasta su eliminación o puesta a la venta, incluyendo el diseño y fabricación.
c) Implantación de sistemas para el control y/o mejora de los procesos productivos, por ejemplo sistemas de captura de datos, automatización, supervisión remota, sensórica y/o mantenimiento preventivo.
d) Digitalización de procesos que puedan llevar asociada la impresión 3D o fabricación aditiva de productos hechos con madera en el proceso productivo de la empresa.
e) Despliegue de sistemas de planificación, control de los recursos empresariales y/o logística, tanto interna como externa.
f) Automatización y/o sensorización de productos o servicios para su control y rastreabilidad.
g) Implementar sistemas de interconexión de elementos físicos y virtuales, procesamiento de datos capturados (big data) y ciberseguridad.
h) Desarrollar y poner en marcha sistemas de analítica avanzada, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o toma de decisiones autónoma (inteligencia empresarial) en relación con la industria de las empresas beneficiarias.
i) Desarrollar o adoptar una interfaz digital para las interacciones comerciales con los clientes o proveedores de la industria forestal-madera.
j) Implantar y/o desarrollar sistemas de integración de la cadena de valor, tanto a nivel organizativo en sentido horizontal como a nivel de colaboración en sentido vertical.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.
b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.
c) Costes de adquisición de dispositivos tales como sensores, automatismos y equipos de comunicaciones necesarios para el objeto del proyecto. Solamente serán subvencionables los ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, que sean de uso indispensable como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
d) Gastos derivados del desarrollo, implantación y puesta en funcionamiento del software relacionado con el proyecto. Se consideran en este epígrafe:
• Costes de suscripción a software: se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante el período de ejecución del proyecto. En caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable prorrata.
• Licencias de software para aplicaciones de empresas del sector forestal-madera que interoperen con las ventanas administrativas de la Xunta de Galicia y para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.
Inversiones necesarias para la obtención de certificados ambientales, de calidad o de sostenibilidad ambiental, social y económica así como marcas de conformidad de producto o ensayos de caracterización de los mismos.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.
b) Procesos de certificación de la integración de la variable ambiental en el diseño conforme a la norma ISO 14006 Gestión ambiental-Directrices para la incorporación del Ecodeseño o a la norma UNE-EN ISO 14020 Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales.
c) Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía inscritas, marcas colectivas inscritas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.
d) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme la normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.
Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.
Inversiones dirigidas a la mejora de la seguridad y salud de la industria forestal así como a la mejora y adecuación de las condiciones de seguridad contra incendios de los activos.
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).
b) Creación, mejora y expansión de servicios de prevención mancomunados (SPM).
c) Informes de estado de cada establecimiento, en lo relativo a PCI, tanto desde un enfoque normativo como desde una óptica de adecuación al nivel de riesgo real, realizados por entidades (ingenierías, consultorías) especializados en la materia.
d) Medidas orientadas a la minimización del riesgo de origen y propagación de incendios. Estas pueden ser tanto ejecutivas (sectorización, protección pasiva, etc.) como operativas (protocolos de actuación, trabajos en caliente, etc.).
Línea 6. Ecoinnovación.
a) Inversiones vinculadas al ecodiseño de productos o materias que utilicen la madera como materia prima, para conseguir desarrollos técnicos o prototipos que mejoren la huella ambiental a lo largo del ciclo de vida, respecto a otras alternativas o modelos anteriores mediante:
i. El diseño más eficiente del producto reduciendo el uso de materiales.
ii. La incorporación de materiales con menor impacto ambiental.
iii. El Aumento de la vida útil del producto desde el punto de vista técnico.
iv. Aplicación de nuevos tratamientos industriales de la madera libres de sustancias contaminantes (como por ejemplo, la utilización de barnices con bajo contenido de COV o la utilización de colas alternativas a PVAc).
v. Optimización del diseño para facilitar el desmonte al final de la vida útil del producto, facilitando la identificación y separación de los distintos materiales que lo componen.
b) Inversiones para la implantación de soluciones de economía circular, encaminadas a prevenir el malgasto y recuperar el máximo valor de los materiales en los procesos propios de las personas beneficiarias mediante:
i. Creación de nuevos modelos de negocio orientados a la servitización de los productos hechos en madera o productos derivados.
ii. Optimización del consumo de recursos, a través de la aplicación de mejores técnicas de producción o la reducción de las etapas del proceso de fabricación de los productos hechos en madera.
iii. Desarrollo e implementación de procesos de postventa, orientados a ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y repuestos por un período de tiempo prolongado.
iv. Incorporación de procesos de recuperación y revalorización de productos y subproductos de madera (producción de biomasa, compostaje, nuevos productos, etc.).
v. Mejora de la eficiencia en los procesos de distribución, a través de la reducción del volumen y peso de los embalajes, uso de transportes más eficientes o el uso de envases y embalajes reutilizables. Quedan excluidas las actuaciones referidas la eficiencia energética.
c) Inversiones para la introducción de herramientas para el análisis de los aspectos ambientales que permitan a la empresa identificar y, en algunos casos, cuantificar los impactos ambientales asociados a las distintas fases del ciclo de vida en procesos productivos vinculados con la madera. Las herramientas previstas podrán incluir las siguientes:
i. Lista de comprobación (checklist).
ii. Valoración estratégica ambiental (VEA).
iii. Input material por unidad de servicio (MIPS).
iv. Matriz de materiales, energía y emisiones tóxicas (MET).
v. Ecoindicadores.
vi. Análisis del ciclo de vida (ACV).
Tendrán la consideración de conceptos de gasto subvencionables los siguientes:
a) Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, consultoría, ensayos y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición y desarrollo de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.
b) Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las soluciones adoptadas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.
c) Costes de materiales y suministros, con la condición de que deriven directamente del desarrollo del proyecto. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
d) Costes de suscripción a software. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda. En el caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable prorrata.
e) Costes de adquisición de licencias de software y/o propiedad intelectual o industrial, siempre que sean de uso específico para el desarrollo de las tareas incluidas en el proyecto y no de uso general.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.
En el caso de inversiones de la línea 3, este porcentaje se verá incrementado hasta el 70 % cuando la actuación objeto de solicitud consuma uno o varios servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizosweb-forestais) y en aquellos proyectos de rastreabilidad en que se graben las transacciones en la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/). En los dos casos, la persona beneficiaria deberá comprometerse a la utilización de dichos servicios durante un tiempo mínimo de tres años contados desde que se produzca el último pago de la ayuda.
2. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000 euros de modo general y a 200.000 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2.