PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el 12 de febrero de 2025 hasta el 12 de marzo de 2025.
Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En el caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT tendrá que presentar una solicitud por cada establecimiento.
OBJETO Y RÉGIMEN DE SUBVENCIONES
1. Las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.
2 Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.
3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:
3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de calidad turística.
3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
3.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
3.5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
3.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
3.7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipos y telefonía móvil no podrá ser superior al 5 % del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, si esta es inferior a aquel.
3.8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
4. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 euros. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.
5. Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia. Dicha documentación se deberá presentar en el momento de la justificación de la subvención.
6. Asimismo, si las actuaciones suponen un cambio o reforma sustancial, será preciso presentar la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 42 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ante el área provincial correspondiente.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en las que incurriese la entidad solicitante.
Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales asociados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida
No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).
d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
e) Gastos de conectividad.
f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fuesen fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en caso de obras y 15.000 euros en caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o a la adquisición del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen o suministren.
PERSONAS BENEFICIARIAS
. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.
Se deberá acreditar, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista.
Se deberá acreditar una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
Los proyectos podrán alcanzar una subvención de hasta el 60 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 euros. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados,
REFERENCIA LEGISLATIVA
Resolución de la Agencia Turismo de Galicia de 26 de diciembre de 2024 (DOG de 11 de febrero de 2025).
