Presentación de Solicitudes
Cada persona interesada podrá presentar, como máximo, una solicitud de ayuda por cada línea de subvención (línea 1, línea 2 y línea 3)
Objeto
Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a establecimientos turísticos para actuaciones de adecuación de establecimientos enoturísticos que permitan la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia, la creación de experiencias enogastronómicas y la creación y ampliación de la oferta de alojamiento vinculada al sector turístico enogastronómico de Galicia (código de procedimiento TU503I).
Financiación y Concurrencia
Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 5.500.000 euros, a distribuir en los años 2024 y 2025. El presupuesto se divide en tres líneas de actuación subvencionables: la Línea 1-Adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos, con un presupuesto de 1.255.000 € para la Línea 1.1 y 1.355.000 € para la Línea 1.2; la Línea 2-Proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos, con un presupuesto de 590.000 €, y la Línea 3-Creación y/o ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia, con un presupuesto de 2.300.000 €.
La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.
Personas Beneficiarias
1.Personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en las bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
2.Para el caso de la línea 1.1, podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas titulares de bodegas vinculadas a establecimientos turísticos. Las bodegas beneficiarias de la subvención deberán inscribirse como recursos turísticos en el REAT antes de la finalización del período de justificación.
3.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las bases. A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate, pequeña, mediana o grande, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
4.En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la empresa solicitante debe cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley.
5.Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Actuaciones Subvencionables
Se pueden diferenciar tres tipologías de proyectos subvencionables:
a) Línea 1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos.
Se trata de proyectos de reforma y rehabilitación de establecimientos turísticos para la puesta en valor de servicios de enoturismo, entendidos como aquellos servicios específicos de bodega y desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento y divulgación de todo lo relacionado con el vino y la viña, su elaboración, crianza, cuidados, servicio, armonías, cata y degustación.
También se incluyen proyectos de adecuación de bodegas, vinculadas a establecimientos turísticos, que permitan ser visitadas por los/las turistas. Incluye la implantación de un proyecto nuevo o ampliación de un proyecto existente, que podrá consistir en la adecuación del centro para la recepción y atención de visitantes, adecuación del recorrido para visita, así como los espacios destinados a exposición o museo.
El establecimiento turístico objeto de la ayuda deberá estar vinculado a una bodega y/o a parte de sus viñedos, de manera que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
– Deberá contar con bodegas propias o acuerdos con bodegas donde se informe sobre el proceso de elaboración, crianza y conservación del vino. Deberá tratarse de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra. – Deberá ofrecer un servicio de visitas a la bodega y/o viñedos, dirigidas por profesionales especializados/as.
La bodega objeto de la ayuda deberá estar vinculada a un establecimiento turístico de alojamiento o restauración, de manera que cumpla los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud de ayuda:
– Deberá generar sinergias en el sector turístico, mediante el diseño de experiencias enoturísticas que involucren a distintos agentes del sector del alojamiento y de la restauración (hoteles, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, albergues turísticos o establecimientos de restauración que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, e inscritos en el REAT). El establecimiento turístico vinculado a la bodega podrá ser de la misma titularidad o bien contar con un acuerdo para el desarrollo de la experiencia.
– El proyecto deberá incluir la puesta en valor de vinos con Denominación de Origen Protegida o que cuenten con la certificación Vinos de la Tierra.
b) Línea 2: proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos.
Proyectos digitales promovidos por establecimientos turísticos de alojamiento y restauración para la puesta en valor de productos vitivinícolas y gastronómicos de Galicia que cuentan con unos requerimientos de calidad demostrada, tanto por los factores naturales en los que se desarrollan como por la elaboración humana, así como aquellos que garantizan que superaron los controles y normativas de calidad establecidos tanto en su elaboración como en la obtención de sus materias primas, creación y diseño.
Incluye los productos que cuenten con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad. Incluye la creación de programas de desarrollo de entornos inteligentes que favorezcan experiencias de turismo enogastronómico para los/las visitantes (conectividad, uso de aplicaciones móviles, realidad aumentada, creación de entornos de realidad virtual, juegos, visitas virtuales…).
También incluye el desarrollo tecnológico aplicado al marketing turístico, la personalización, el desarrollo de contenidos audiovisuales de calidad y el uso de herramientas interactivas (photocall interactivo, cartelería interactiva…).
c) Línea 3: ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia.
Proyectos de reforma y ampliación en establecimientos turísticos de alojamiento que impliquen la dotación de nuevas plazas de alojamiento, respecto de las inscritas en el REAT, y que estén vinculados a la puesta en marcha de experiencias enogastronómicas, tales como visitas en origen que pongan en valor el proceso de creación de la materia prima, su cuidado, recolección, procesamiento, elaboración del producto final, así como experiencias interactivas de cocina o showcooking, degustaciones y catas. Las experiencias deberán incluir entre sus productos principales, por lo menos, un producto que cuente con Denominación de Origen Protegida de Galicia, Indicación Geográfica Protegida de Galicia, la certificación Vinos de la Tierra o que dispongan del sello de destino Galicia Calidad.
Gastos Subvencionables
a) Línea 1.1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Rehabilitación y reforma sostenible.
- Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones pertenecientes a establecimientos turísticos. Se entiende por rehabilitación sostenible aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, que ahorre recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio.
- Actuaciones en establecimientos turísticos que reduzcan la huella de carbono: la instalación de cubiertas vegetales y optimización de sistemas de ciclo de agua.
- Adecuación de las bodegas y de su entorno para hacerlas visitables y poner en marcha la experiencia enoturística. Incluye la adaptación de espacios que permitan el acceso y la visita de los/las turistas, mobiliario y reformas que no afecten a la estructura de la edificación, así como la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. La adecuación deberá realizarse siguiendo criterios de sostenibilidad, de manera que sea respetuosa con el entorno y promueva el ahorro de recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables).
- Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 €.
b) Línea 1.2: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Energías renovables.
– Inversión en energías renovables: instalación de equipamientos para la producción de energía renovable (energía solar térmica, biomasa, aerotermia, geotermia y energía fotovoltaica).
c) Línea 2: proyectos digitales vinculados a recursos turísticos enogastronómicos.
-Gastos de diseño e instalación del desarrollo de folletos promocionales en formato digital.
– Gastos de compra e instalación de cartelería y pantallas interactivas.
– Gastos de compra e instalación de aplicaciones informáticas y aplicaciones móviles.
– Gastos de compra e instalación de herramientas digitales.
– Gastos en equipos vinculados al diseño y puesta en marcha de la experiencia enogastronómica. El importe máximo de esta partida no podrá exceder del 10 % del presupuesto del proyecto. La telefonía móvil queda excluida.
d) Línea 3: ampliación y mejora de la capacidad de alojamiento del entorno turístico para la puesta en valor de la enogastronomía de Galicia.
– Obras de reforma y ampliación que permitan la dotación de nuevas plazas de alojamiento (deberá suponer un incremento sobre las plazas que figuren inscritas en el REAT).
– Mobiliario y equipamiento para la puesta en marcha de las nuevas unidades de alojamiento. No será subvencionable el menaje de las habitaciones y baños, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
– Gastos de elaboración del estudio previo para el diseño de la experiencia o del plan de actividades. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 3.000 euros.
– Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 euros.
Los proyectos presentados en esta línea deberán contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 20 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
La inversión neta admitida será, como máximo:
– En el caso de la línea 1 (línea 1.1 y línea 1.2): hasta 250.000 €.
– En el caso de la línea 2: hasta 50.000 €.
– En el caso de la línea 3: hasta 250.000 €.
En aplicación del régimen de minimis, en ningún caso el conjunto de ayudas percibidas al amparo de esta convocatoria podrá exceder de 300.000 euros. Asimismo, la ayuda total de minimis concedida a la entidad solicitante no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Cuantía de la Ayuda
La intensidad de la ayuda será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto.